Acuerdo por el que se dan a conocer los días inhábiles del año 2020 del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Fecha de disposición03 Diciembre 2019
Fecha de publicación03 Diciembre 2019
EmisorINSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. JUAN ALFREDO LOZANO TOVAR, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 7o., 7 Bis 1, 7 Bis 2 y 184 de la Ley de la Propiedad Industrial; 4o. de su Reglamento; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de la Propiedad Industrial, presta servicios al público usuario en los cuales deben atenderse diversos plazos;

Que el artículo 28 Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación, los días que no se considerarán hábiles, así como aquéllos en los cuales se suspenderán las labores de las autoridades, mientras que el artículo 4o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial dispone que el Instituto dará a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial los días que se considerarán como inhábiles;

Que la mayoría de los servicios que presta este Organismo están sujetos al pago de tarifas, mismos que se realizan ante diversas Entidades Financieras y las cuales cierran sus puertas y suspenden operaciones en los días determinados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de publicación en el Diario Oficial de la Federación;

Que...

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