Acuerdo por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS- CoV2 (COVID-19).

Fecha de disposición16 Abril 2020
Fecha de publicación16 Abril 2020
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y

CONSIDERANDO

Que el 26 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19);

Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;

Que como parte de las acciones tomadas por el Gobierno Federal, la Secretaría de Salud mediante "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2", que publicó en el mencionado periódico oficial, el 31 de marzo de 2020, estableció entre otras, como acción extraordinaria para atender la emergencia, la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril del año en curso, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional y estableció cuáles son las actividades, consideradas esenciales, así como las prácticas que se deberán observar en todos los lugares y recintos en los que se realizan las referidas actividades;

Que mediante Nota Aclaratoria al citado Acuerdo de la Secretaría de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 3 de abril de 2020, se estableció como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, la participación en las sesiones del Consejo de Salubridad General, en términos del artículo 24 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, de diversos servidores públicos, entre los cuales se encuentra el Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

Que el 31 de marzo del 2020, la Titular de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió el Criterio Normativo de Interpretación TU 03/2020, para el uso de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología en la ejecución de actos públicos y reuniones institucionales en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, en el que se establece el uso de los referidos medios, para realizar los procedimientos de contratación a los que se refieren los artículos 26 Bis y 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 28 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma, para prevenir contagios de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2;

Que al efecto, el artículo 28, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé que los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada;

Que conforme a lo previsto en los artículos 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que a su vez suple a la Ley del Servicio Exterior Mexicano, según lo dispuesto en la parte final del artículo 60, de esta última Ley, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, de manera fundada y motivada, y

Que por lo antes expuesto y en razón de que la suspensión permitirá que no corran los plazos y términos de ley para efecto de las diligencias o actuaciones en los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse ante las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con las modalidades y excepciones que en el mismo se establecen, para dar certeza jurídica a los mismos, así como para hacer del conocimiento al público usuario la ampliación de los días en que no se brindará atención, a fin de salvaguardar su integridad y seguridad sanitaria, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

PRIMERO...

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