Acuerdo por el que se dan a conocer las Enmiendas al Anexo del Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, 1965

EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA y GERARDO RUIZ ESPARZA, Secretarios de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones y Transportes, respectivamente, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 12, 28 fracciones I y XII y 36 fracciones I, XIV, XVI, XVII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. y 3o. fracción III de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 7o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y 4o. primer párrafo y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO Artículos PRIMERO y SEGUNDO

Que el 9 de abril de 1965 se adoptó en Londres, Inglaterra, el Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, 1965 (FAL 1965);

Que el FAL 1965 fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el 27 de diciembre de 1974, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 2 de abril de 1975;

Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos depositó su instrumento de adhesión respectivo ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacional (OMI) el 31 de mayo de 1983;

Que el FAL 1965 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de septiembre de 1983;

Que el FAL 1965 fue modificado por las enmiendas de 1969, 1973 y 1977, y publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 5 de septiembre de 1983, con una Fe de Erratas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1983;

Que el FAL 1965 tiene como finalidad establecer medidas destinadas a facilitar la entrada, estancia en puerto, y salida de los buques y para evitar demoras innecesarias a los buques, a las personas y a los bienes que se encuentran a bordo; así como para unificar los trámites, formalidades y documentos en todos los aspectos en los que dicha uniformidad pueda facilitar y mejorar el tráfico marítimo internacional;

Que el Anexo del FAL 1965 ha tenido varias enmiendas en su contenido, adoptándose cada una de ellas mediante las siguientes resoluciones:

Resolución
Fecha de Adopción
Enmiendas de 1986 (TAD/IED)
5 de marzo de 1986
FAL.1(17)
17 de septiembre de 1987
FAL.2(19)
3 de mayo de 1990
FAL.3(21)
1° de mayo de 1992
FAL.4(22)
29 de abril de 1993
FAL.5(24)
11 de enero de 1996
FAL.6(27)
9 de septiembre de 1999
FAL.7(29)
10 de enero de 2002
FAL.8(32)
7 de julio de 2005
FAL.10(35)
16 de enero de 2009

Que las enmiendas al Anexo del FAL 1965 deben ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a fin de darlas a conocer a las instancias públicas y privadas competentes en el cumplimiento de tales disposiciones;

Que la Secretaría de Relaciones Exteriores es la Dependencia responsable de dar seguimiento a los diversos tratados internacionales de los que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos forma Parte, y que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la Dependencia responsable de regular, promover y organizar la marina mercante, así como de regular las comunicaciones y transportes por agua, e inspeccionar los servicios de la marina mercante, por lo que hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS ENMIENDAS AL ANEXO DEL CONVENIO PARA FACILITAR EL TRÁFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL, 1965

ARTÍCULO PRIMERO

El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer las enmiendas al Anexo del Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, 1965, (FAL 1965).

ARTÍCULO SEGUNDO

Las enmiendas a que se refiere el artículo anterior se encuentran previstas en las siguientes resoluciones:

Resolución
Fecha de Entrada en Vigor Internacional
Enmiendas de 1986 (TAD/IED)
1° de octubre de 1986
FAL.1(17)
1° de enero de 1989
FAL.2(19)
1° de septiembre de 1991
FAL.3(21)
1° de septiembre de 1993
FAL.4(22)
1° de septiembre de 1994
FAL.5(24)
1° de mayo de 1997
FAL.6(27)
1° de enero de 2001
FAL.7(29)
1° de mayo de 2003
FAL.8(32)
1° de noviembre de 2006
FAL.10(35)
15 de mayo de 2010
TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Firmado en la Ciudad de México, a los tres días del mes de septiembre de dos mil catorce.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.

@ENMIENDAS AL ANEXO DEL CONVENIO PARA FACILITAR EL TRAFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL, 1965, EN SU FORMA ENMENDADA,
APROBADAS POR LA CONFERENCIA DE GOBIERNOS CONTRATANTES EL 5 DE MARZO DE 1986
Capítulo primero A - Definiciones

Se intercalan las siguientes definiciones:

Documento. Portador de datos con entradas de datos.

Portador de datos. Medio proyectado como soporte en el que registrar entradas de datos.

Capítulo primero B - Disposiciones generales

A continuación de la actual norma 1.1. se añade la nueva práctica recomendada 1.1.1, de modo que el texto sea el siguiente:

1.1.1 Práctica recomendada. Las autoridades públicas debieran tener en cuenta las consecuencias que en relación con la facilitación pueden derivarse de la adopción de técnicas de ordenación y transmisión automáticas de datos, y debieran estudiar éstas en colaboración con los armadores y todas las demás partes interesadas.

Debieran simplificarse las prescripciones relativas a información y los procedimientos de control existentes, y debiera estudiarse la posible conveniencia de lograr una compatibilidad con otros sistemas de información pertinentes.

Capítulo 2B - Contenido y objeto de los documentos

Se enmienda la norma 2.2.3 de modo que diga lo siguiente:

2.2.3 Norma. Las autoridades públicas aceptarán la declaración general fichada y firmada por el capitán, el agente del buque o cualquier otra persona debidamente autorizada por el...

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