Acuerdo por el que se dan a conocer las Enmiendas al Anexo del Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972

EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA y GERARDO RUIZ ESPARZA, Secretarios de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones y Transportes, respectivamente, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 12, 28 fracciones I y XII y 36 fracciones I, XIV, XVI, XVII, XXVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. y 3o. fracción III de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 7o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y 4o. primer párrafo y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO Artículos PRIMERO y SEGUNDO

Que el 20 de octubre de 1972 se adoptó en Londres, Inglaterra, el Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972 en su forma enmendada (COLREG/72);

Que el COLREG/72 fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el 26 de noviembre de 1975, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de febrero de 1976;

Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos depositó su instrumento de adhesión respectivo ante el Secretario General de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental el 8 de abril de 1976;

Que el COLREG/72 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 1976;

Que el COLREG/72 tiene como finalidad establecer los procedimientos de maniobra y las medidas que han de tomar los buques para prevenir los abordajes en el mar, teniendo en cuenta la necesidad de evitar el entorpecimiento de la navegación de los buques;

Que el COLREG/72 ha tenido varias enmiendas en su contenido adoptándose cada una de ellas mediante las siguientes resoluciones:

Resolución
Fecha de Adopción
A.464(XII)
19 de noviembre de 1981
A.626(15)
19 de noviembre de 1987
A.678(16)
19 de octubre de 1989
A.736(18)
4 de noviembre de 1993
A.910(22)
29 de noviembre de 2001
A.1004(25)
29 de noviembre de 2007
A.1085(28)
4 de diciembre de 2013

Que las enmiendas al COLREG/72 deben ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a fin de darlas a conocer a las instancias públicas y privadas competentes en el cumplimiento de tales disposiciones;

Que la Secretaría de Relaciones Exteriores es la Dependencia responsable de dar seguimiento a los diversos tratados internacionales de los que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos forma Parte, y que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la Dependencia responsable de regular, promover y organizar la marina mercante, así como de regular las comunicaciones y transportes por agua, e inspeccionar los servicios de la marina mercante, por lo que hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS ENMIENDAS AL ANEXO DEL CONVENIO SOBRE EL REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS ABORDAJES, 1972

ARTÍCULO PRIMERO

El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer las enmiendas al Anexo del Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972, en su forma enmendada (COLREG/72).

ARTÍCULO SEGUNDO

Las enmiendas a que se refiere el Artículo anterior se encuentran previstas en las siguientes resoluciones:

Resolución
Fecha de Entrada en Vigor
Internacional
Enmiendas de 1981 A.464(XII)
1 de junio de 1983
Enmiendas de 1987 A.626(15)
19 de noviembre de 1989
Enmiendas de 1989 A.678(16)
19 de abril de 1991
Enmiendas de 1993 A.736(18)
4 de noviembre de 1995
Enmiendas de 2001 A.910(22)
29 de noviembre de 2003
Enmiendas de 2007 A.1004(25)
1 de diciembre de 2009
Enmiendas de 2013 A.1085(28)
1 de enero de 2016

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Firmado en la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil catorce.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.

RESOLUCION A 464(XII) Aprobada 19 noviembre, 1981 ENMIENDAS AL REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS ABORDAJES, 1972

LA ASAMBLEA,

RECORDANDO el Articulo VI del Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, el cual trata de las enmiendas al Reglamento,

RECORDANDO ASIMISMO la resolución A.431(XI), titulada "Recomendación relativa a los buques con capacidad de maniobra restringida cuando estén dedicados a operaciones para el mantenimiento de la seguridad de la navegación en un dispositivo de separación del trafico", en la que se incluye la decisión de considerar en su duodécimo periodo de sesiones, el posible refrendo de una correspondiente enmienda a la Regla 10 del Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972,

HABIENDO EXAMINADO ésa y otras enmiendas al Reglamento internacional para prevenir los abordajes 1972, aprobadas por el Comité de Seguridad Marítima en su cuadragésimo cuarto periodo de sesiones y puestas en conocimiento de todas las Partes Contratantes del Convenio de conformidad con el párrafo 2 del Articulo VI de dicho Convenio, así como las recomendaciones del Comité de Seguridad Marítima acerca de la entrada en vigor de dichas enmiendas,

  1. APRUEBA, de conformidad con el párrafo 3 del Artículo VI del Convenio, las enmiendas que figuran en el Anexo de la presente resolución;

  2. DECIDE que, de conformidad con el párrafo 4 del Artículo VI del Convenio, cada una de las enmiendas entre en vigor el 1 de junio de 1983 a menos que, al 1 de junio de 1982, más de un tercio de las Partes Contratantes haya notificado que rechaza las enmiendas;

  3. PIDE al Secretario General que, de conformidad con el párrafo 3 del Artículo VI, envié la presente resolución a todas las Partes Contratantes del Convenio a fines de aceptación y copias de la misma a todos los Miembros de la Organización;

  4. INVITA a las Partes Contratantes a que presenten toda objeción que puedan oponer a las enmiendas a más tardar el 1 de junio de 1982, fecha a partir de la cual se considerará que las enmiendas entran en vigor tal como se estipula en la presente resolución.

ANEXO ENMIENDAS AL REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS ABORDAJES, 1972

1 Regla 1 c)

Enmiéndese de modo que diga:

c) Ninguna disposición del presente Reglamento impedirá la aplicación de reglas especiales establecidas por el Gobierno de cualquier Estado en cuanto a utilizar luces de situación y señales luminosas, marcas o señales de pito adicionales para buques de guerra y buques navegando en convoy o en cuanto a utilizar luces de situación y señales luminosas, marcas o señales de pito adicionales serán tales que no puedan confundirse con ninguna luz, marca o señal autorizada en otro lugar del presente Reglamento.

2 Regla 3 g)

Sustitúyase la oración inmediatamente anterior a los apartados i) vi) por lo siguiente:

"La expresión ´buques con capacidad de maniobra restringida´ incluirá pero no se limitara a:"

3 Regla 3 g) v)

Sustitúyase la expresión "dragado de minas" por la expresión "limpieza de minas".

4 Regla 10 b) iii)

Sustitúyase la frase "al entrar o salir de dicha vía por sus limites laterales" por la frase" al entrar o salir de dicha vía por uno u otro de sus límites laterales".

5 Regla 10 d)

Añádase la siguiente oración al texto actual:

No obstante, los buques de eslora inferior a 20 metros y los buques de vela podrán utilizar las zonas de navegación costera en cualquier circunstancia.

6 Regla 10 e)

Enmiéndese de modo que diga:

e) Todo buque que no sea un buque que cruza una vía de circulación ni un buque que esta entrando o saliendo de ella se abstendrá normalmente de entrar en una zona de separación y de cruzar una línea de separación excepto:

7 Regla 10 k)

Añádase el nuevo párrafo siguiente:

k) Cuando estén dedicados a una operación de mantenimiento de la seguridad de la navegación en un dispositivo de separación del trafico, los buques con capacidad de maniobra...

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