Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para el establecimiento y operación de Oficinas Estatales y Municipales de Enlace autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores

Fecha de disposición28 Septiembre 2015
Fecha de publicación28 Septiembre 2015
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. CLAUDIA RUIZ MASSIEU SALINAS, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 17 bis, 26, y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, 6, 7, 35, 51 bis y 51 ter del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, y demás disposiciones aplicables, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley de Planeación, es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo, misma que tiene dentro de sus principios el respeto irrestricto de las garantías individuales y de las libertades y derechos sociales, políticos y culturales; así como el fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, tiene como objetivo principal llevar a México a su máximo potencial, trazando para ello cinco metas nacionales y tres estrategias transversales;

Que dentro de las metas nacionales están las denominadas México en Paz, México Próspero y México con Responsabilidad Global, y dentro de las estrategias transversales está la denominada Gobierno Cercano y Moderno;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría realizará sus actividades de manera programada, tomando en cuenta los Lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas, prioridades y modalidades que para el logro de objetivos y metas dicte el titular del Ejecutivo Federal;

Que para promover y fortalecer la gobernabilidad democrática es fundamental impulsar un federalismo articulado, mediante una coordinación eficaz y una mayor corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno;

Que es importante establecer una estrecha colaboración y coordinación con las Entidades Federativas y Municipios para garantizar la correcta operación y funcionamiento de las Oficinas Estatales o Municipales de Enlace autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a efecto de que se brinde a la población una adecuada, eficaz y expedita prestación de los servicios que ofrece la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su competencia;

Que la facultad de expedir pasaportes es competencia exclusiva de la Secretaría de Relaciones Exteriores en los términos del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje;

Que para que el servicio de expedición de pasaportes ordinarios, se haga llegar de forma general, expedita y eficaz a toda la población, el proceso de desconcentración se realiza con el fin de aprovechar mejor los recursos disponibles, para lo que la Secretaría de Relaciones Exteriores requiere de trabajar coordinadamente con los gobiernos Estatales y Municipales, y

Que se considera importante que, los servicios de difusión de los programas de becas que promueve la Secretaría, así como las actividades de apoyo a la protección preventiva y operativa de los intereses de las personas mexicanas en el exterior, se hagan llegar en forma general, expedita y eficazmente a toda la población a través de las Oficinas Estatales y Municipales de Enlace autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE OFICINAS ESTATALES Y MUNICIPALES DE ENLACE AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
Artículo 1

El presente ordenamiento tiene por objeto regular el establecimiento, operación, supervisión y control y, en su caso, la suspensión y cierre, de las Oficinas de Enlace autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores en las Entidades Federativas y Municipios, tanto para la recepción de trámites para la emisión de pasaportes ordinarios, como para otros servicios competencia de la Secretaría, en los que la misma determine como necesaria la coadyuvancia de las autoridades locales, para el cumplimiento de los planes y programas de dicha Dependencia.

Artículo 2 Las Oficinas Estatales y Municipales de Enlace son oficinas administrativas que dependen económica y administrativamente de una Entidad Federativa o Municipio, según sea el caso, cuyo establecimiento y operación se autoriza por la Secretaría de Relaciones Exteriores mediante la suscripción de un Convenio de Colaboración Administrativa, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la

Federación.

Artículo 3

El objeto de las Oficinas Estatales y Municipales de Enlace, autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, es apoyar a las Delegaciones de la Secretaría en la recepción de documentos y entrega de pasaportes ordinarios, así como de otros servicios competencia de la Secretaría, en los términos de este Acuerdo y de conformidad con los Convenios de Colaboración Administrativa que para tal efecto celebre la Secretaría con los gobiernos estatales y municipales, según corresponda.

Son sujetos obligados a cumplir con las disposiciones de este Acuerdo, las autoridades estatales y municipales que establezcan los Convenios de Colaboración Administrativa con la Secretaría para el establecimiento de Oficinas de Enlace, así como las Oficinas de Enlace resultado de dichos Convenios.

Las Delegaciones de la Secretaría serán las encargadas de verificar el cumplimiento del presente Acuerdo por parte de las Oficinas de Enlace.

En caso de suscitarse duda o controversia respecto del cumplimiento del presente Acuerdo, la Dirección General de Delegaciones será la encargada de su interpretación y aplicación, de conformidad con las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría, para lo cual podrá solicitar la opinión de otra unidad administrativa de la Secretaría relacionada con el tema.

Artículo 4

Para efectos de lo dispuesto por este Acuerdo, se entenderá por:

  1. Convenio: Convenio de Colaboración Administrativa;

  2. Dirección General: Dirección General de Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

  3. Oficina de Enlace: Oficina de Enlace Estatal o Municipal autorizada por la Secretaría;

  4. Personal Adscrito: Personal de la Secretaría de Relaciones Exteriores que realiza sus funciones en una Oficina de Enlace;

  5. Personal Comisionado: Personal contratado por las Entidades Federativas y/o Municipios que, previamente capacitado, evaluado y aprobado por la Secretaría, desarrolla funciones en una Delegación o en una Oficina de Enlace;

  6. Secretaría: Secretaría de Relaciones Exteriores;

  7. Servicio Biométrico: Servicio de Enrolamiento y Validación Biométrica en territorio nacional para realizar la captura de datos biométricos y digitalización de los documentos probatorios del expediente del solicitante de pasaporte, y

  8. Valija: Medio oficial mediante el cual las unidades administrativas de la Secretaría mantienen comunicación documental con las Oficinas de Enlace autorizadas.

CAPÍTULO II Artículo 5

FUNCIONES DE LAS OFICINAS ESTATALES O MUNICIPALES DE ENLACE AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 5

Son funciones de las Oficinas de Enlace que autorice la Secretaría, las siguientes:

  1. Proporcionar información sobre los requisitos y procesos necesarios para la obtención del pasaporte ordinario mexicano, y becas que promueve la Secretaría;

  2. Brindar asesoría en materia de protección a personas mexicanas en el exterior, bajo la coordinación de la Delegación correspondiente y los lineamientos que, en materia de protección, emita la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior, en relación con lo siguiente:

    1. Difusión de acciones y distribución de folletos sobre protección preventiva y operativa de personas mexicanas en el exterior, y

    2. Cualquier otra relativa a los intereses de las personas mexicanas en el exterior, a petición y bajo supervisión de la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior;

  3. Asesorar y auxiliar al público en el llenado de las solicitudes para la expedición del pasaporte ordinario mexicano, y para la obtención de becas que promueve la Secretaría;

  4. Recibir las solicitudes y documentación soporte de todos los servicios que presta la Secretaría de acuerdo con los Reglamentos aplicables, manuales e instructivos que señale la misma;

  5. Verificar el pago de derechos que para el trámite de pasaportes ordinarios establece la Ley Federal

    de Derechos vigente, siempre mediante el uso del comprobante que al efecto solicite el Servicio de Administración Tributaria (SAT);

  6. Integrar, de conformidad con el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje y demás disposiciones legales aplicables, el expediente correspondiente a la solicitud de expedición de pasaporte ordinario mexicano;

  7. Remitir a la Delegación de la Secretaría que corresponda, debidamente custodiados, con elementos de vigilancia de las autoridades locales o a través de elementos de seguridad especializada contratados directamente por la Entidad Federativa o Municipio, los expedientes debidamente integrados para la expedición de los trámites solicitados, así como de aquellos asuntos que sean de su competencia;

  8. Entregar, en su oportunidad, a los interesados los pasaportes ordinarios mexicanos, tramitados con base en la normatividad aplicable;

  9. Canalizar a la Delegación de la Secretaría que corresponda los asuntos que sean de su competencia, y

  10. Las demás que expresamente le sean autorizadas por la Secretaría.

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