Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para otorgar un apoyo económico por única vez a las y los integrantes de la Guardia Nacional que se les determine incapacidad por lesiones y a sus dependientes económicos, así como a los de la o el integrante que haya perdido la vida, en tareas de vigilancia, custodia, investigación y de operación policial.

Fecha de disposición02 Marzo 2020
Fecha de publicación02 Marzo 2020
EmisorSECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Guardia Nacional. LUIS RODRÍGUEZ BUCIO, Comandante de la Guardia Nacional, con fundamento en los artículos 21, párrafo noveno y 123, apartado B, fracción XIII, párrafos primero y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, 73, primer párrafo, 79, fracción I, y 85, fracción VIII, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 2, fracción III, 12, fracción II, 15, fracciones II, VI y XVI y 21, fracción I, de la Ley de la Guardia Nacional; 2, fracción III, 18, fracción I y 19, párrafo segundo, fracción XVIII del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional y 130 A, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se da a conocer los "Lineamientos para otorgar un apoyo económico por única vez a las y los integrantes de la Guardia Nacional que se les determine incapacidad por lesiones y a sus dependientes económicos, así como a los de la o el integrante que haya perdido la vida, en tareas de vigilancia, custodia, investigación y de operación policial".

SEGUNDO. El objeto de los Lineamientos en mención, es establecer las disposiciones y el procedimiento para otorgar un apoyo económico por única vez y en una sola exhibición a las y los Integrantes de la Guardia Nacional que realicen tareas de vigilancia, custodia, investigación y de operación policial, y que se les determine por la instancia correspondiente conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, incapacidad parcial o total en el cumplimiento de sus funciones, así como a los que pierdan la vida, y a los beneficiarios o dependientes económicos con los que cuenten.

TERCERO. Para efectos de publicidad y divulgación de los Lineamientos en mención, se dan a conocer los datos de identificación, acorde a lo siguiente:

  1. Denominación: "Lineamientos para otorgar un apoyo económico por única vez a las y los integrantes de la Guardia Nacional que se les determine incapacidad por lesiones y a sus dependientes económicos, así como a los de la o el integrante que haya perdido la vida, en tareas de vigilancia, custodia, investigación y de operación policial".

  2. Emisor: Guardia Nacional.

  3. Materia: Regulación interna para otorgar un apoyo económico por única...

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