Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Celebración de Tratados.

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EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados, y 7 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 2, fracción I de la Ley sobre la Celebración de Tratados, los tratados que los Estados Unidos Mexicanos celebra con uno o varios sujetos de derecho internacional público serán, por mandato constitucional, Ley Suprema de toda la Unión, por lo que en su celebración debe garantizarse estricto apego al marco constitucional que los rige;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43, fracciones III y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal es la dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada que tiene, entre otras atribuciones, la de dar opinión al Presidente de la República sobre los proyectos de tratados a celebrar con otros países y organismos internacionales, así como coordinar la congruencia de los criterios jurídicos entre dependencias;

Que según lo señalado en el artículo 28, fracción I de la citada Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Relaciones Exteriores es la dependencia encargada de conducir la política exterior, a través de la intervención en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte, y sin afectar el ejercicio de las atribuciones de las dependencia y entidades de la Administración Pública Federal. Al efecto, la Secretaría es la responsable, a través de la Consultoría Jurídica, de tomar las medidas conducentes para el cumplimiento de la Ley sobre la Celebración de Tratados, en términos del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

Que los tratados versan sobre materias de interés del Estado mexicano, por lo que en su negociación e instrumentación intervienen las diferentes Secretarías que integran la Administración Pública Federal, los organismos descentralizados e, inclusive, algunos órganos constitucionales autónomos, y

Que toda vez que es necesario contar con lineamientos claros, sencillos y eficaces, que homologuen los procedimientos relacionados con el proceso de celebración de los tratados, de manera tal que las Secretarías, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos participantes cuenten con las herramientas necesarias que garanticen su adecuada y oportuna participación, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Primero. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los requisitos, procedimientos y plazos aplicables a la celebración, denuncia o terminación, modificación o enmienda, retiro de reservas y suspensión de los tratados que los Estados Unidos Mexicanos celebre con otros sujetos de derecho internacional público.

Segundo. Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. Ley: Ley sobre la Celebración de Tratados.

  2. Celebración: Cualquier acto relativo a la negociación, adopción, rúbrica, suscripción, aprobación y vinculación, por los Estados Unidos Mexicanos, a un tratado.

  3. Consejería Jurídica: La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

  4. Consultoría Jurídica: La Consultoría Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

  5. Declaración Interpretativa: Manifestación por escrito, al firmar, ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a un tratado, por virtud de la cual se atribuye determinado sentido a sus disposiciones o términos, quedando obligado los Estados Unidos Mexicanos a su propia interpretación.

  6. Autoridades Involucradas: Las Secretarías previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los organismos descentralizados y los órganos constitucionales autónomos.

  7. Autoridades Ejecutoras: La o las autoridades involucradas responsables de la instrumentación y seguimiento de un tratado.

  8. Denuncia: Acto jurídico unilateral de los Estados Unidos Mexicanos por medio del cual se deja sin efectos un tratado.

  9. Enmienda o Modificación: Acto jurídico por medio del cual las Partes en un tratado acuerdan

    cambiar sus términos o realizar adiciones al mismo.

  10. Organismo Internacional: Persona jurídica creada de conformidad con el derecho internacional público.

  11. Plenos Poderes: Es el documento mediante el cual el Titular del Ejecutivo Federal designa a una persona para representar a los Estados Unidos Mexicanos en cualquier acto relativo a la celebración de un tratado.

  12. Reserva: La declaración formulada al firmar, ratificar, aceptar, adherirse o aprobar un tratado, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a los Estados Unidos Mexicanos.

  13. Secretaría: La Secretaría de Relaciones Exteriores.

  14. Suscripción: El acto por el cual se firma un tratado.

  15. Suspensión: Acto jurídico por virtud del cual una de las Partes en un tratado decide suspender su aplicación de manera total o parcial.

  16. Terminación: Acto jurídico por el cual las Partes, unilateral o conjuntamente, acuerdan dejar sin efectos un tratado.

  17. Vinculación: Acto jurídico por el cual los Estados Unidos Mexicanos manifiesta su consentimiento en obligarse por un tratado.

    Tercero. Para los asuntos relacionados con el presente Acuerdo, cada autoridad involucrada designará una oficina de enlace encargada de recabar las opiniones de todas sus unidades administrativas, inclusive las de sus órganos desconcentrados, y de emitir la posición oficial de esa autoridad involucrada.

    Cuarto. En el caso de los tratados en materia económica adicionalmente se estará a lo dispuesto en la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica.

Capítulo Segundo
Sección I

De la Negociación

Quinto. La negociación de un tratado estará a cargo de la o las autoridades involucradas en virtud de la materia, debiendo mantener informada, en todo momento, a la Secretaría.

En coordinación con la o las autoridades involucradas, la Secretaría y la Consejería Jurídica podrán intervenir directamente en la negociación de cualquier tratado, a fin de transmitir, durante este proceso, consideraciones preliminares que posibiliten la formulación de las opiniones a que se refieren los lineamientos Sexto y Octavo del presente Acuerdo.

Sexto. Concluida la negociación del tratado, la o las autoridades involucradas solicitarán a la Consultoría Jurídica la opinión sobre la procedencia internacional de suscribirlo en términos de lo...

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