Acuerdo por el que se dan a conocer las medidas de simplificación administrativa y se modifican los formatos de los trámites que se indican.

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. VÍCTOR MANUEL TOLEDO MANZUR, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 64 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 68, 78 y 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 88, fracciones XI y XII y 100 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas; 5, fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que la fracción VII del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para administrar las áreas naturales protegidas de competencia Federal;

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el otorgamiento o expedición de autorizaciones a que se sujetará la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en áreas naturales protegidas, deberán observarse las disposiciones de la propia Ley, de las leyes en que se fundamenten las declaratorias de creación correspondiente, así como las prevenciones de las propias declaratorias y los programas de manejo;

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 88, fracciones XI y XII del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, se requiere de autorización por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para realizar dentro de áreas naturales protegidas, filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines comerciales que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal, así como para actividades comerciales;

Que en el Registro...

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