Acuerdo por el que se dan a conocer las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la CONDUSEF.

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EmisorComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. OSCAR ROSADO JIMÉNEZ, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 16 y 26, fracción I de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 12, párrafo primero del Estatuto Orgánico de la CONDUSEF, y

CONSIDERANDO

Que la CONDUSEF es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objetivo prioritario es procurar la equidad en las relaciones entre los Usuarios y las Instituciones Financieras, otorgando a los primeros elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las segundas.

Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo regula los actos emitidos por los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal paraestatal, estableciendo en su artículo 4, entre otras, la obligación de que los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.

Que el penúltimo párrafo del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público señala que los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere dicho artículo.

Que la Junta de Gobierno de CONDUSEF, mediante acuerdo CONDUSEF/JG/126/06 del 28 de agosto de 2020, con fundamento en el artículo 22, fracción X de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, aprobó las Políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones...

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