Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias aplicables a la República de Cuba de conformidad con el Acuerdo de Complementación Económica No. 51 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba.

Fecha de disposición26 Diciembre 2020
Fecha de publicación26 Diciembre 2020
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1980 el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de marzo de 1981, con el objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración.

Que 17 de octubre de 2000 en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica No. 51 (ACE No. 51), mediante el cual ambos países se otorgaron preferencias arancelarias para la importación de diversas mercancías.

Que el 16 de julio de 2001 y el 23 de mayo de 2002, respectivamente, ambos países suscribieron el Primer y el Segundo Protocolos Adicionales al ACE No. 51, mismos que se dieron a conocer mediante Acuerdos publicados en el DOF, el 20 de septiembre de 2001 y el 10 de julio de 2002, respectivamente.

Que el 29 de junio de 2012, se publicó en el DOF el Acuerdo de complementación ecónomica No. 51 suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba a través del cual se dieron a conocer las preferencias arancelarias aplicables a la República de Cuba de conformidad con el ACE No. 51.

Que el 1 de noviembre de 2013 ambos países suscribieron el Tercer Protocolo Adicional al ACE No. 51, mediante el cual acordaron, entre otros temas, otorgar preferencias arancelarias para la importación de diversas mercancías.

Que el 3 de noviembre de 2014, se publicaron en el DOF el Acuerdo por el que se da a conocer el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, y el Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba.

Que en el Artículo Tercero del Tercer Protocolo Adicional al ACE No. 51 ambos países pactaron, entre otros acuerdos, que en caso de que un mismo producto se encuentre en los Anexos I A, I B y I C del ACE No. 51, las preferencias arancelarias establecidas en el Anexo I C sustituirán a las establecidas en los Anexos I A y I B para dicho producto.

Que el tratamiento arancelario preferencial previsto en el ACE No. 51 no exime del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias, ni de los requisitos previos de importación impuestos por la Secretaría de Economía o cualquier otra Dependencia en el ámbito de sus facultades; de los requisitos de Normas Oficiales Mexicanas, o del trámite del despacho aduanero de mercancías, entre otros, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por México.

Que el 27 de junio de 2014 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, la eliminación de partidas o subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o restructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial.

Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en virtud del cual, en las disposiciones referentes a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Sexta Enmienda antes señalada.

Que de conformidad con las disposiciones transitorias del referido Decreto, los artículos 1o. y 2o., fracciones I y II, reglas 1ª, 2ª y 4ª a 9ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,

es decir, a partir del 28 de diciembre de 2020.

Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferencias arancelarias acordadas en el marco del ACE No. 51, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS APLICABLES A LA REPÚBLICA DE CUBA DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No. 51 CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE CUBA

Primero.- Para la aplicación de las preferencias arancelarias porcentuales, otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos a la República de Cuba, para la importación al mercado interno, se estará a la siguiente:

Tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República de Cuba en el Anexo I A del Acuerdo de Complementación Económica No. 51, para la importación al mercado interno

Fracción
Descripción
Observaciones
Preferencia
Arancelaria
Porcentual
(1)
(2)
(3)
(4)
0306.16.01
Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).
Camarones Cupo anual conjunto de 100 TM con las fracciones 0306.17.01, 0306.35.01, 0306.35.99, 0306.36.01, 0306.36.99, 0306.95.01 y 0306.95.99.
75
0306.17.01
Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia.
Camarones Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.16.01
75
0306.35.01
Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
Camarones Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.16.01
75
0306.35.99
Los demás
Camarones Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.16.01.
75
0306.36.01
Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
Camarones Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.16.01
75
0306.36.99
Los demás
Camarones Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.16.01.
75
0306.95.01
Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
Camarones Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.16.01.
75
0306.95.99
Los demás
Camarones Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.16.01.
75
2007.99.99
Las demás
Pastas de guayaba
75
2208.40.02
Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.
Extracto de ron concentrado a granel
Cupo anual: 3,250 HL
75
2401.10.02
Tabaco sin desvenar o desnervar.
Rubio
75
2401.20.03
Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.
Tabaco rubio, Burley o Virginia, en rama, tripa
75

2941.10.08
3-(2,6-diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Dicloxacilina sódica).
Cupo anual: 500 Kg
75
3001.20.06
Extractos de glándulas o de otros órganos.
Extracto placentario
50
3003.10.01
Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.
Para consumo humano. Cupo anual: $500,000 Dls. E.U.A., en conjunto con las fracciones: 3003.20.99, 3003.31.02, 3003.39.99, 3003.49.99, 3003.41.01, 3003.42.01, 3003.43.01, 3003.49.99, 3003.90.19, 3003.90.20, 3003.60.01, 3003.90.99, 3004.31.02, 3004.32.01, 3004.32.99, 3004.39.02, 3004.39.03, 3004.39.04, 3004.39.05, 3004.39.99, 3004.49.99, 3004.49.05, 3004.41.01, 3004.90.52, 3004.50.99, 3004.60.99 y 3004.90.99
75
3003.20.99
Los demás.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3003.31.02
Que contengan insulina.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3003.39.99
Los demás.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3003.41.01
Que contengan efedrina o sus sales.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3003.42.01
Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3003.43.01
Que contengan norefedrina o sus sales.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3003.49.99
Los demás.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75

3003.60.01
Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3003.90.19
Premezcla granulada a base de nimodipina (Nimotop).
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3003.90.20
Premezcla granulada a base de acarbosa (Glucobay).
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01
75
3003.90.99
Los demás.
Para consumo humano Ver cupo...

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