Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 2 de Apertura de Mercados a favor de la República del Ecuador.

Fecha de disposición27 Diciembre 2020
Fecha de publicación27 Diciembre 2020
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1980 el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que en el marco del Tratado, los Estados Unidos Mexicanos, la República Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Colombia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Paraguay, la República del Perú, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela suscribieron el 30 de abril de 1983, el Acuerdo Regional No. 2 de Apertura de Mercados en favor de Ecuador (Acuerdo Regional No. 2), al cual posteriormente se adhirieron la República de Cuba y la República de Panamá.

Que en el Acuerdo Regional No. 2, las Partes pactaron otorgar en forma unilateral, a la República del Ecuador, una Nómina de Apertura de Mercados, para la importación de productos con la eliminación de aranceles y de regulaciones no arancelarias, salvo las contempladas en el Artículo 50 del Tratado.

Que el 31 de mayo de 1993 los Estados Unidos Mexicanos negociaron la Nómina de Apertura de Mercados en favor de la República del Ecuador, en la que se otorgó para algunos productos la exención del pago de los aranceles de importación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Que el 27 de junio de 2014 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, la eliminación de partidas o subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o restructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial.

Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en virtud del cual, en las disposiciones referentes a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Sexta Enmienda antes señalada.

Que de conformidad con las disposiciones transitorias del referido Decreto, los artículos 1o. y 2o., fracciones I y II, reglas 1ª, 2ª y 4ª a 9ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, a partir del 28 de diciembre de 2020.

Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferencias acordadas en el Acuerdo Regional No. 2, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS DEL ACUERDO REGIONAL No. 2 DE APERTURA DE MERCADOS A FAVOR DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Primero.- Los Estados Unidos Mexicanos otorgarán a la República del Ecuador la exención del pago de los aranceles de importación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de conformidad con la siguiente:

TABLA DE LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN LA NOMINA DE APERTURA DE MERCADOS EN FAVOR DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, EN EL ACUERDO REGIONAL NO. 2 DE APERTURA DE MERCADOS EN FAVOR DE ECUADOR, QUE ESTAN EXENTOS DEL PAGO DE LOS ARANCELES DE IMPORTACION DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION

Fracción
Arancelaria
Descripción
Observaciones
(1)
(2)
(3)
0303.33.01
Lenguados (Solea spp.).
0303.41.01
Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).
0303.42.01
Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).
0303.43.01
Listados o bonitos de vientre rayado.
Bonito.
0303.44.01
Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).
Atunes.
0303.45.01
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).
0303.46.01
Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
0303.49.99
Los demás.
Atunes.
0303.53.01
Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).
Sardinas.
0303.63.01
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
0303.99.01
De Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
De atunes o de bonitos.
0303.99.99
Los demás.
De lenguados (Solea spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.) y bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
0902.10.01
Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.
0902.20.01
Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma.
0902.30.01
Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.
0902.40.01
Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma.
1302.19.13
De piretro (pelitre).
Extracto.
1511.10.01
Aceite en bruto.
1511.90.99
Los demás.
1515.30.01
Aceite de ricino y sus fracciones.
En bruto.
Refinado.
1516.20.01
Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.
Grasas hidrogenadas de origen vegetal, excepto interesterificadas, reesterificadas o elaidinizadas, que no presenten el carácter de ceras.

1517.90.99
Las demás.
Aceite de palma líquido en bruto, purificado o refinado, simplemente mezclado con otros aceites vegetales líquidos.

Aceite de ricino líquido en bruto o refinado, simplemente mezclado con otros aceites vegetales líquidos.
1518.00.99
Los demás.
Aceite de palma líquido en bruto, purificado o refinado, simplemente mezclado con otros aceites vegetales líquidos.
Aceite de ricino líquido en bruto o refinado, simplemente mezclado con otros aceites vegetales líquidos.
1704.10.01
Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar.
1704.90.99
Los demás.
Caramelos, confites y pastillas.
1806.90.99
Los demás.
Preparaciones para la alimentación infantil (sólo para diabéticos) de harina sémola almidón fécula o extracto de malta con un contenido de cacao superior o igual al 40% e inferior al 50% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada acondicionados para la venta al por menor.
1901.10.02
Preparaciones para la alimentación de lactantes o niños de corta edad, acondicionadas para la venta al por menor.
Sólo para diabéticos, excepto: harina lacteada y preparaciones con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.
2003.10.01
Hongos del género Agaricus.
2003.90.99
Los demás.
2007.91.01
De agrios (cítricos).
Jaleas y mermeladas.
2007.99.01
Compotas o mermeladas destinadas a diabéticos.
Mermeladas.
2007.99.02
Jaleas, destinadas a diabéticos.
2007.99.99
Las demás.
Jaleas y mermeladas.
2008.91.01
Palmitos.
2009.11.01
Congelado.

2009.12.02
Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20.
2009.19.99
Los demás.
2009.21.01
De valor Brix inferior o igual a 20.
2009.29.99
Los demás.
2009.41.02
De valor Brix inferior o igual a 20.
2009.49.99
Los demás.
2009.61.01
De valor Brix inferior o igual a 30.
Cuya densidad sea hasta 1.25 a temperatura de 15 grados centígrados.
2009.69.99
Los demás.
Cuya densidad sea hasta 1.25 a temperatura de 15 grados centígrados.

2009.89.99
Los demás.
De duraznos cuya densidad sea hasta 1.25 a la temperatura de 15 grados centígrados.
De pera.
2101.20.01
Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate.
Té soluble.
2102.10.99
Las demás.
Madres de cultivo.
2208.70.03
Licores.
Anís de 23 grados sin exceder de 55 grados centesimales Gay Lussac, a la temperatura de 15 grados centígrados.
2852.90.99
Los demás.
Piretroides sintéticos.
2905.44.01
D-glucitol (sorbitol).
2916.20.05
Ácidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados.
Piretroides sintéticos.
2918.21.99
Los demás.
Ácido salicílico.
2918.22.02
Ácido o-acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres.
Ácido o-acetilsalicílico.
2925.19.99
Los demás.
Piretroides sintéticos.
2934.99.99
Los demás.
Piretroides sintéticos.
2937.22.99
Los demás.
Solasodina.
2939.79.99
...

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