Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo regional No. 3 de apertura de mercados a favor de la República del Paraguay.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Diciembre de 2020
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1980, el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración.

Que en el marco del Tratado, los Estados Unidos Mexicanos, la República Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Colombia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Paraguay, la República del Perú, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela celebraron, el 30 de abril de 1983, el Acuerdo Regional No. 3 de Apertura de Mercados en favor de Paraguay (Acuerdo Regional No. 3), al cual posteriormente se adhirieron la República de Cuba y la República de Panamá.

Que en el Acuerdo Regional No. 3 las Partes pactaron otorgar en forma unilateral, a la República del Paraguay por ser un país de menor desarrollo económico, una Nómina de Apertura de Mercados, para la importación de productos con la eliminación de aranceles y de regulaciones no arancelarias, salvo las contempladas en el Artículo 50 del Tratado.

Que el 16 de noviembre de 1994, los Estados Unidos Mexicanos negociaron la Nómina de Apertura de Mercados a favor de la República del Paraguay, en la que otorgó para algunos productos la exención del pago de los impuestos de importación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Que el 27 de junio de 2014 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, la eliminación de partidas o subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o restructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial.

Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en virtud del cual, en las disposiciones referentes a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Sexta Enmienda antes señalada.

Que de conformidad con las disposiciones transitorias del referido Decreto, los artículos 1o. y 2o., fracciones I y II, reglas 1ª, 2ª y 4ª a 9ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, a partir del 28 de diciembre de 2020.

Que, en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferencias acordadas en el Acuerdo Regional No. 3, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS DEL ACUERDO REGIONAL No. 3 DE APERTURA DE MERCADOS A FAVOR DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Primero.- Los Estados Unidos Mexicanos otorgarán a la República del Paraguay, la exención del pago de los aranceles de importación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de conformidad con la siguiente:

TABLA DE LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN LA NÓMINA DE APERTURA DE MERCADOS EN FAVOR DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, EN EL ACUERDO REGIONAL No. 3 DE APERTURA DE MERCADOS EN FAVOR DE PARAGUAY, QUE ESTAN EXENTOS DEL PAGO DE LOS ARANCELES DE IMPORTACIÓN DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN

Fracción
Descripción
Observaciones
(1)
(2)
(3)
0703.10.02
Cebollas y chalotes.
Cebollas.
0713.31.01
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek.
Excepto para siembra y porotos negros.
0713.32.01
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) adzuki (Phaseolus o Vigna angularis).
Excepto para siembra y porotos negros.
0713.33.99
Los demás.
Excepto frijol negro.
0713.34.01
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) bambara (Vigna subterránea o Voandzeia subterránea).
Excepto para siembra y porotos negros.
0713.35.01
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) salvajes o caupí (Vigna unguiculata).
Excepto para siembra y porotos negros.
0713.39.99
Las demás.
Excepto para siembra y porotos negros.
0902.20.01
Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma.
A granel, en hojas o envases de contenido neto mayor de 5 kilogramos.

0902.40.01
Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma.
A granel, en hojas o envases de contenido neto mayor de 5 kilogramos.
0903.00.01
Yerba mate.
Elaborada.
1211.20.01
Raíces de ginseng, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.20.02.
1211.40.01
Paja de adormidera.
Frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.
1211.50.01
Efedra.
Frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.
1211.90.99
Los demás.
Excepto:
- Tubérculos raíces, tallos o partes de plantas aunque se presenten pulverizados, cuando contengan saponinas, cuyo agrupamiento aglucónico sea un esteroide.
- Boldo, piretro, orégano, araroba, cumarú (haba tonka, haba de sarrapia, sarapia), ipecuana (poaia), jaborandi, jalapa, polígala, ruibarbo, guaraná (uaraná), timbó.
- Las demás plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, refrigeradas o congeladas, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.

1212.29.01
Congeladas.
De las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares.

1212.29.99
Las demás.
De las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares.
1404.20.01
Línteres de algodón.
1404.90.99
Los demás.
Harina de flor de zempasúchitl.
Las demás materias primas vegetales de las especies utilizadas principalmente para teñir o curtir, diferentes a: achiote (bija, rocú), añil, ancusa u orcaneta, cúrcuma, quebracho, rubia tintórea (alizarina) y urunday.
1507.10.01
Aceite en bruto, incluso desgomado.
1507.90.99
Los demás.
1508.10.01
Aceite en bruto.
1511.10.01
Aceite en bruto.
1511.90.99
Los demás.
1512.21.01
Aceite en bruto, incluso sin gosipol.
1512.29.99
Los demás.
1515.30.01
Aceite de ricino y sus fracciones.
En bruto.
Purificado.
1515.90.99
Los demás.
Aceite de tung y sus fracciones, en bruto.
1603.00.01
Extractos de carne.
En pasta.
1704.90.99
Los demás.
Bombones.
Caramelos.
Confites.
Dulce de tomate.
Dulce de zapallo.
Dulce de batata.
2007.91.01
De agrios (cítricos).
Compotas.
Jaleas y mermeladas.
2007.99.01
Compotas o mermeladas destinadas a diabéticos.
2007.99.02
Jaleas, destinadas a diabéticos.
2007.99.99
Las demás.
Mermeladas.
Jaleas y compotas.

2008.20.01
Piñas (ananás).
En almíbar.
2008.91.01
Palmitos.
2104.10.01
Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados.
2106.90.01
Polvos para la elaboración de budines y gelatinas destinadas a diabéticos.

2106.90.08
Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.
Polvos, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, para la fabricación de budines, cremas, helados, flanes, gelatinas o preparaciones similares.
2106.90.09
Preparaciones a base de huevo.
Polvos, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, para la fabricación de budines, cremas, helados, flanes, gelatinas o preparaciones similares.
2106.90.99
Las demás.
Polvos, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, para la fabricación de budines, cremas, helados, flanes, gelatinas o preparaciones similares.
2207.20.01
Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
Alcohol...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR