Acuerdo por el que se dan a conocer las reformas a las Políticas, Bases y Lineamientos para la venta de los bienes muebles, inmuebles, activos financieros y empresas que realice el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración de Bienes y Activos.

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REFORMAS A LAS "POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS PARA LA VENTA DE LOS BIENES MUEBLES, INMUEBLES, ACTIVOS FINANCIEROS Y EMPRESAS QUE REALICE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES"

RICARDO RODRÍGUEZ VARGAS, Director General del Instituto de Administración de Bienes y Activos, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en los artículos 76 y 87, fracción I, IV y VII de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

CONSIDERANDO

Que el 8 de diciembre de 2016, la Junta de Gobierno del entonces Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su Quincuagésima Séptima Sesión Ordinaria, emitió las "Políticas, Bases y Lineamientos para la Venta de los Bienes Muebles, Inmuebles, Activos Financieros y Empresas que realice el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes" (en lo sucesivo POBALINES), publicadas en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo DOF) el 27 de enero de 2017, las cuales fueron modificadas de conformidad con los Acuerdos publicados en el DOF el 05 de octubre de 2018 y el 22 de julio de 2019;

Que las POBALINES tienen por objeto establecer los criterios y términos que habrán de seguirse para la venta de bienes muebles, inmuebles, Activos Financieros y Empresas que realice el ahora Instituto de Administración de Bienes y Activos (en lo sucesivo Instituto) de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (en lo sucesivo Ley), su Reglamento (en lo sucesivo Reglamento) y demás disposiciones jurídicas aplicables; así como establecer las disposiciones relacionadas con la contratación y elegibilidad de peritos valuadores y métodos de valuación;

Que derivado de la publicación del Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado en el DOF el pasado 9 de agosto de 2019, es necesario ajustar la normativa aplicable, a efecto de armonizar y, en su caso, aplicar las nuevas disposiciones para dotar de certeza tanto a los servidores públicos del Instituto, como a las Dependencias, Entidades, Gobiernos Estatales y Municipales, así como a los particulares que interactúan, entre otros, en los procesos de enajenación a cargo de este Instituto.

Que como resultado de la operación del Instituto, se ha identificado la imperiosa necesidad de hacer más dinámico el proceso de venta, al facilitar las adjudicaciones directas de los bienes, en particular los relacionados con los Encargos del Instituto que presentan problemáticas jurídicas, como la copropiedad y colindancia y con ello dar destino de manera ágil y transparente a los bienes administrados por el Instituto, buscando ser una pieza indispensable en el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024;

Que toda vez que la Junta de Gobierno del Instituto aprobó en su Sexagésima Octava Sesión Ordinaria las reformas a las POBALINES referidas y que acorde a lo dispuesto en el artículo 87, fracciones I, IV y VII de la Ley, el Director General del Instituto cuenta con facultades de representación, así como de dirigir y coordinar las actividades del Organismo, de conformidad con dicho ordenamiento, su Reglamento y los acuerdos que al efecto apruebe la propia Junta de Gobierno; tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO. - Se hacen del conocimiento las reformas aprobadas por la Junta de Gobierno del Organismo, en su Sexagésima Octava Sesión Ordinaria celebrada el 13 de septiembre de 2019, a las "Políticas, Bases y Lineamientos para la Venta de los Bienes Muebles, Inmuebles, Activos Financieros y Empresas que realice el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes", las cuales pasan a denominarse "Políticas, Bases y Lineamientos para la Venta de los Bienes Muebles, Inmuebles, Activos Financieros y Empresas que realice el Instituto de Administración de Bienes y Activos" y se MODIFICAN los numerales PRIMERO, párrafo primero; SEGUNDO, fracciones III, IV, V, XX, XXII y XXXI; CUARTO; SEXTO, párrafo primero; SÉPTIMO; OCTAVO; NOVENO; DÉCIMO, párrafo primero; DÉCIMO PRIMERO; DÉCIMO TERCERO; DÉCIMO CUARTO; DECIMO SEXTO, párrafo primero; DÉCIMO SÉPTIMO, párrafo primero; VIGÉSIMO SÉPTIMO; VIGÉSIMO NOVENO, párrafo tercero y sus incisos a. y b.; TRIGÉSIMO PRIMERO, párrafo primero; TRIGÉSIMO TERCERO, párrafo segundo; TRIGÉSIMO CUARTO, párrafo segundo; TRIGÉSIMO SEXTO, párrafo segundo; TRIGESIMO OCTAVO BIS, párrafo primero; CUADRAGÉSIMO SEGUNDO; CUADRAGÉSIMO TERCERO; CUADRAGÉSIMO CUARTO; CUADRAGÉSIMO QUINTO; CUADRAGÉSIMO SEXTO; CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO; QUINCUAGÉSIMO, inciso d., fracción v., y su inciso e., fracción iii; QUINCUAGÉSIMO CUARTO, párrafos segundo y cuarto; QUINCUAGÉSIMO QUINTO; QUINCUAGÉSIMO SEXTO, párrafo segundo; QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO; QUINCUAGÉSIMO NOVENO, párrafos segundo y cuarto; SEXAGÉSIMO, fracciones i. y ii. del inciso a. del párrafo primero y párrafo segundo; SEXAGÉSIMO PRIMERO, párrafo primero y tercero; para quedar en los siguientes términos:

POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS PARA LA VENTA DE LOS BIENES MUEBLES, INMUEBLES, ACTIVOS FINANCIEROS Y EMPRESAS QUE REALICE EL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y ACTIVOS

PRIMERO. - Las presentes Políticas, Bases y Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios y términos que habrán de seguirse para la venta de bienes muebles, inmuebles, Activos Financieros y Empresas que realice el Instituto de Administración de Bienes y Activos de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

...

SEGUNDO. - Adicionalmente a las definiciones contenidas en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, su Reglamento y el Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, para los efectos de las presentes Políticas, Bases y Lineamientos, en singular o en plural, se entenderá por:

I. ...

II. ...

III. Bases de Venta. - Al documento en el que el Instituto determinará las condiciones, términos y formalidades que deben cumplir los Participantes en el Procedimiento Público de Venta al que se refieran, y que contiene los derechos y obligaciones de las partes;

IV. Bienes Comercializables. - A los bienes muebles e inmuebles, Activos Financieros y Empresas que han sido dictaminados, validados y en su caso transferidos documental y/o físicamente al Instituto para su venta, por lo que pueden ser incorporados en los Procedimientos de Venta previstos en la Ley;

V. Comité de Operación. - Al órgano colegiado del Instituto cuyo objetivo es coadyuvar con el análisis, evaluación, recomendación y en su caso, la autorización de asuntos operativos de su competencia, de conformidad con las facultades otorgadas por la Junta de Gobierno;

VI. a XIX. ...

XX. Pobalines. - A las Políticas, Bases y Lineamientos para la venta de los bienes muebles, inmuebles, Activos Financieros y Empresas que realice el Instituto de Administración de Bienes y Activos;

XXI. ...

XXII. Portal Comercial. - A la página electrónica del Instituto, en la red mundial denominada internet destinada a la Comercialización de bienes;

XXIII. a XXX. ...

XXXI. Tienda Electrónica. - A la página electrónica del Instituto, en la red mundial denominada internet destinada a la exhibición y venta de Bienes Comercializables que reúnen las características establecidas en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, para ser enajenados a través del procedimiento de Adjudicación Directa;

XXXI BIS. a XXXV. ...

CUARTO. - La interpretación de las Pobalines para efectos administrativos corresponderá a la Dirección Corporativa Jurídica y Fiduciaria del Instituto, en su caso considerando la opinión de la unidad administrativa que corresponda en el ámbito de su competencia.

SEXTO. - Los Activos Financieros que cuenten con adjudicación judicial firme no serán...

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