Acuerdo por el que se dan a conocer las reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

Fecha de disposición16 Octubre 2019
Fecha de publicación16 Octubre 2019
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Público y Administrativo,Derecho del Medio Ambiente,Derecho Internacional
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA Y CAMBIO CLIMATICO

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO.

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 21 de la Ley General de Cambio Climático, 58 fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en su Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 6 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Cambio Climático (LGCC), por la que se crea el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) de conformidad a su artículo 13 como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Que conforme al artículo 15 de LGCC se establece como objeto del INECC, el coordinar y realizar estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica en materia de cambio climático, protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; brindar apoyo técnico y científico a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para formular, conducir y evaluar la política nacional en dichas materias; así como coadyuvar en la preparación de recursos humanos calificados, a fin de atender la problemática nacional con respecto al medio ambiente y el cambio climático, entre otros.

Que en cumplimiento a lo anterior el INECC tiene la misión de generar e integrar conocimiento técnico y científico e incrementar el capital humano calificado para la formulación, conducción y evaluación de políticas públicas que conlleven a la protección del medio ambiente, preservación y restauración ecológica, así como la mitigación y adaptación al cambio climático.

Que el Instituto requiere de unidades responsables para realizar las actividades a fin de dar cumplimiento a su objeto, así como unidades responsables que administren los recursos humanos, materiales, financieros y servicios generales que éste requiera y que den seguridad jurídica a las todas las actividades que el mismo realice.

Que derivado de la aplicación de las medidas de austeridad previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018, así como el Memorándum de fecha 3 de mayo de 2019, emitido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Andrés Manuel López Obrador; el INECC realiza un ajuste a su estructura orgánica para desempeñar sus funciones, potenciando los recursos que le son asignados con la finalidad de cumplir con su objeto y las atribuciones conferidas por la LGCC a este Instituto.

Que el artículo 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, mandata que los órganos de gobierno de las entidades paraestatales tendrán la atribución indelegable de aprobar la estructura básica de la organización de la entidad paraestatal, y las modificaciones que procedan a la misma. Aprobar asimismo y en su caso el estatuto orgánico tratándose de organismos descentralizados.

Que en la Segunda Sesión Ordinaria de la H. Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) celebrada el 30 de agosto de 2019, dicho cuerpo colegiado aprobó el acuerdo número ACU/ORD/02/04/2019, que a la letra dice: "Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 15 y 21 de la Ley General de Cambio Climático, se aprueban las modificaciones al Estatuto Orgánico del INECC para actualizar, desarrollar y armonizar las atribuciones del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, e instruye a su Directora General para realizar las gestiones administrativas necesarias ante las autoridades competentes para su publicación y registro".

Que el INECC recibió el oficio No. CONAMER/19/5889 de fecha cuatro de octubre de dos mil diecinueve, mediante el cual la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria informa la exención del Análisis del Impacto Regulatorio a las modificaciones a su estatuto orgánico.

Por lo que se realizan las siguientes modificaciones al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología

y Cambio Climático en los siguientes términos:

ACUERDO.

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 3 fracción XII; 5 primer párrafo; 7 fracción V; 9 fracciones II, V, VI de la letra C y último párrafo; 10 primer párrafo, fracciones IV, VI, penúltimo y último párrafo; 11 primer párrafo; 12 fracciones I, III, IV y VII; 13 primer párrafo; 14 antepenúltimo a último párrafo; 16 primero al tercero y último párrafo; 18 fracciones X, XII, XIV, XV, XVII, XX, XXII y XXIII; 19 fracciones V, VI, XI, XVII, XVIII, XXII y XXXI recorriéndose en su orden; 20 fracción I e inciso f y fracción VI; sección segunda en su título, 21 en su encabezado, fracción I y los incisos a, inciso c al inciso j, fracción II a VI y fracción VIII a X; 22 fracción I con los incisos c, inciso d, inciso f al inciso k y fracción II; sección quinta en su título, 24 en su encabezado, fracciones III, IV, VIII, IX y XI; sección sexta en su título, 25 en su encabezado y fracciones III, IV, X, XV, XVIII, XIX, XXII a la XXVI; 26 fracciones XIV, XVI, XXIV y XXVI; 28 párrafo primero; 29 párrafo primero; 31 en su encabezado y párrafo primero y 32 párrafo primero; se ADICIONAN a los artículos 3 fracciones I Bis y II Bis; 18 fracciones XXIV a XXVI recorriéndose en su orden; 19 fracciones XXVI a XXX recorriéndose en su orden; 20 incisos e Bis, inciso m al inciso p de la fracción I, fracción II Bis, V Bis y fracciones X a XIII; 21 fracciones XI a XIII; 22 inciso k Bis de la fracción I y fracción V; 24 fracciones XII a XIX; 25 fracciones XXX a XXXII y 26 fracción XXVII; se DEROGAN los artículos 9 fracción IV de la letra C y penúltimo párrafo; 19 fracción XII; sección cuarta artículo 23; sección octava artículo 27 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 3 ...

...

  1. ...

  2. BIS. Ciclo de vida: Manejo de las sustancias en las etapas de Diseño, Extracción, Procesamiento, Almacenamiento, Distribución, Uso, Reciclaje y Disposición final.

  3. ...

  4. BIS. Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural;

  5. a XI. ...

  6. Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

  7. a XVIII. ...

Artículo 5 ...

El domicilio oficial del INECC es en la Ciudad de México.

Artículo 7 ...
  1. a IV. ...

  2. Realizar análisis de prospectiva sectorial, y colaborar en la elaboración de estrategias, planes, programas, instrumentos, contribuciones determinadas a nivel nacional y acciones relacionadas con el desarrollo sustentable, el medio ambiente y el cambio climático, incluyendo la estimación de los costos futuros asociados al cambio climático, y los beneficios derivados de las acciones para enfrentarlo;

  3. y VII. ...

Artículo 9 ...
  1. ...

  2. ...

  3. ...

  1. ...

  2. Coordinación General de Adaptación al Cambio Climático y Ecología;

  3. ...

  4. (Se deroga)

  5. Coordinación General de Divulgación, Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas de Cambio Climático;

  6. Unidad de Administración y Finanzas;

  7. ...

(Se deroga)

Las Unidades Administrativas antes mencionadas, contarán con las áreas de apoyo necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, cuyas denominaciones y funciones se establecerán en el Manual General de Organización del INECC y en otros manuales administrativos.

Artículo 10 ...

La Junta de Gobierno es la máxima autoridad del INECC, estará presidida por la persona titular de la Secretaría, y su integración será de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la LGCC. Está integrada por los y las titulares de las siguientes dependencias, quienes tienen voz y voto:

  1. a III. ...

  2. Secretaría de Bienestar;

  3. ...

  4. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

  5. a IX. ...

Cada integrante podrá nombrar una persona suplente con nivel jerárquico de subsecretaria o subsecretario o su equivalente.

La Junta de Gobierno podrá designar una Secretaría Técnica y una Prosecretaría Técnica, la primera designación se realizará a propuesta de la Presidencia de la Junta de Gobierno entre personas ajenas a la entidad quienes podrán ser o no miembros del mismo y la segunda, de la Dirección General del INECC, de conformidad con el artículo 58 fracción XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 11 Atribuciones de la Presidencia de la Junta de Gobierno
  1. a VI. ...

Artículo 12 ...
  1. Por instrucciones de la Presidencia, convocar, con la antelación señalada en el artículo 18, fracción II del Reglamento de la LFEP, a las personas integrantes de la Junta de Gobierno para que concurran a las sesiones, haciéndoles entrega del orden del día de los asuntos a tratar en la sesión correspondiente;

  2. ...

  3. En caso de que se cancele la fecha de celebración de una sesión, hacerlo del conocimiento a la...

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