Acuerdo por el que se dan a conocer las reformas a los Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la Donación de Bienes
Edición | Matutina |
Emisor | Servicio de Administración y Enajenación de Bienes |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REFORMAS A LOS LINEAMIENTOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES PARA LA DONACIÓN DE BIENES.
Héctor Orozco Fernández, Director General del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en los artículos 76 y 87, fracciones I, IV y VII, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (Ley) y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 76 de la Ley, el SAE tiene como objeto la administración, enajenación y destino de los bienes señalados en su artículo 1º;
Que los artículos 31, 34 y 35 de la Ley y 56 a 60 de su Reglamento prevén a la donación como uno de los procedimientos de enajenación del SAE;
Que el 31 de marzo de 2008, la Junta de Gobierno del SAE aprobó los "Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la Donación de Bienes" (Lineamientos), los cuales fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de julio de 2008, publicándose posteriormente sus reformas en dicho medio de difusión, los días 29 de enero y 29 de octubre de 2010, así como el 18 de noviembre de 2011;
Que en dichos Lineamientos se establecen los criterios generales para que el SAE realice la donación de bienes, así como el registro de donatarios y de las solicitudes de donación;
Que en la Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria del Comité de Donaciones del SAE (Comité) celebrada el 22 de agosto de 2013, se analizó la propuesta de modificación a los Lineamientos, atendiendo a la incorporación de criterios referentes a los plazos de vigencia de las solicitudes de donación y de las autorizaciones correspondientes, así como a la reordenación y complementación de algunos textos, con fines de claridad y precisión sobre los criterios que regulan la donación de los bienes, principalmente los relativos a las solicitudes de registro de los usuarios del Sistema de Donaciones;
Que en términos de lo acordado en dicho Comité, el 4 de octubre de 2013 en su Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria, la Junta de Gobierno del SAE autorizó las modificaciones a los Lineamientos; y,
Que acorde con lo dispuesto en el artículo 87, fracciones I, IV y VII de la Ley, dentro de las facultades del Director General del SAE, se encuentra la de representar al Organismo; dirigir y coordinar sus actividades, de conformidad con dicho ordenamiento, su Reglamento y los acuerdos que al efecto apruebe la Junta de Gobierno; tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se hacen del conocimiento las reformas aprobadas por la Junta de Gobierno del SAE, en su Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el día 4 de octubre de 2013, a los "Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la Donación de Bienes", por las que se MODIFICAN los numerales siguientes: SEGUNDO, fracción V; SEXTO; OCTAVO; DECIMO SEGUNDO; DECIMO TERCERO, inciso g); DECIMO QUINTO BIS, incisos b) y d); DECIMO OCTAVO, último párrafo; VIGESIMO PRIMERO; y VIGESIMO SEGUNDO, primer párrafo, fracción II, inciso a); ADICIONAN los numerales siguientes: DECIMO TERCERO, inciso m); DECIMO QUINTO BIS, incisos a), subinciso iv), y f); DECIMO QUINTO TER, y VIGESIMO SEGUNDO, segundo párrafo; y DEROGA el numeral siguiente: DECIMO, fracción I, inciso a), para quedar en los siguientes términos:
"SEGUNDO.- ...
-
a IV. ...
-
Donatario: Aquellas personas morales referidas en el artículo 34 de la Ley a quienes se donen Bienes:
-
a D) ...
-
-
a XV. ...
SEXTO.- No podrán recibir donaciones las personas morales que no hubieren cumplido con cualquiera de las obligaciones que deriven de los procedimientos previstos en la Ley, por causas imputables a ellas;
aquéllas que proporcionaron información que resulte falsa o que hayan actuado con dolo o mala fe, en cualquier otro procedimiento llevado a cabo por la Administración Pública Federal para la adjudicación de un bien; aquéllas que participaron en procedimientos similares con el Gobierno Federal y no hayan cubierto sus adeudos oportunamente, por causas imputables a ellas mismas; aquéllas a las que se les declare en concurso civil o mercantil; y las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de la Ley. Asimismo, los organismos desconcentrados de los gobiernos estatales o municipales, no podrán ser considerados directamente, como sujetos elegibles para recibir donaciones.
OCTAVO.- Las personas morales que pretendan que se les donen Bienes, deberán ingresar en el Sistema de Donaciones los siguientes datos:
-
Tipo Donatario;
-
Estado;
-
Municipio;
-
Nombre (Dependencia, Entidad, Estado, Municipio o Razón Social);
-
Clave CLUNI (Tratándose de Organizaciones de la Sociedad Civil);
-
Registro Federal de Contribuyentes;
-
Nombre del Representante;
-
Cargo del...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba