Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2015. (Continúa en la Quinta Sección)

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2015
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2015. (Continúa en la Quinta Sección) (Viene de la Tercera Sección)

Artículo 436 Mecánica general de operación para el Incentivo al Proceso de Certificación de Calidad.
  1. La Unidad Responsable difundirá y promoverá los Incentivos al Proceso de Certificación de Calidad, a través de sus oficinas centrales, las Direcciones Regionales y Unidades Estatales y mediante la página electrónica www.aserca.gob.mx.

  2. La Unidad Responsable publicará el Aviso correspondiente, mediante el cual dará a conocer a la población objetivo, criterios, fecha de apertura de ventanilla y requisitos para la recepción de solicitudes.

  3. Las organizaciones de productores interesadas, presentarán en la ventanilla autorizada en los tiempos establecidos, la solicitud de inscripción al programa y la documentación de los requisitos establecidos en el Aviso, a la cual se le asignará un folio de seguimiento y dictamen.

  4. En el caso de que la información esté incorrecta y/o haya faltantes de documentación, se notificará a los solicitantes de los incentivos, dentro de un plazo de 30 días hábiles, la relación de la información incompleta y/o de errores o inconsistencias detectados, para que subsanen la(s) omisión (es); quienes contarán con 30 días hábiles después de recibir la notificación para corregir o aportar la información y/o documentación complementaria. Subsanadas las omisiones y entregadas por los solicitantes se revisará nuevamente la información y documentación y, si es satisfactoria, se les otorga la elegibilidad, notificándoles la resolución por escrito a dichos solicitantes en un término de 30 días hábiles, posteriores de que fue entregada la información y documentación complementaria.

  5. En el caso de que no se hayan subsanado las omisiones por los solicitantes, en los tiempos establecidos, la Unidad Responsable desechará el trámite, notificando a los solicitantes por los medios de comunicación considerados en este Programa, sobre las causas que motivaron dicha resolución.

  6. Para aquellas solicitudes cuyo dictamen sea favorable, en la notificación se les dará la fecha para que se presenten para la firma de la Carta de Adhesión.

  7. Los solicitantes del Incentivo al Proceso de Certificación de Calidad, una vez otorgada la elegibilidad, deberán suscribir Carta de Adhesión en la fecha y lugar establecida por la Unidad Responsable, asimismo, los dictámenes favorables se publicarán en la página electrónica de la Unidad Responsable: www.aserca.gob.mx

  8. Para aquellas solicitudes cuyo dictamen sea favorable y haya suscrito Carta de Adhesión y el participante no presente la información y/o documentación para el pago del incentivo correspondiente en los tiempos establecidos en la normatividad aplicable, la Unidad Responsable desechará el trámite, notificando a los solicitantes por los medios de comunicación considerados en este Programa, sobre las causas que motivaron dicha resolución.

  9. Una vez que el participante haya concluido el Proceso de Certificación, obtendrá del Organismo Certificador (OC) el certificado que así lo acredita; posteriormente acudirá a la Ventanilla autorizada en los tiempos establecidos a presentar la documentación prevista en el Aviso para el pago del incentivo.

  10. En el caso de que la información esté incorrecta y/o haya faltantes de documentación, se notificará a los solicitantes de los incentivos, dentro de un plazo de 30 días hábiles, la relación de la información incompleta y/o de errores o inconsistencias detectados, para que subsanen la(s) omisión (es); quienes contarán con 30 días hábiles después de recibir la notificación para corregir o aportar la información y/o documentación complementaria. Subsanadas las omisiones y entregadas por los solicitantes, se revisará nuevamente la información y documentación y si es satisfactoria, se les otorga la elegibilidad, notificándoles la resolución por escrito a dichos solicitantes en un término de 30 días hábiles, posteriores de que fue entregada la información y documentación complementaria.

  11. En el caso de que no se hayan subsanado las omisiones por los solicitantes, en los tiempos establecidos, la Unidad Responsable desechará el trámite, notificando a los solicitantes por los medios de comunicación considerados en este Programa, sobre las causas que motivaron dicha resolución.

  12. Para aquellas solicitudes de pago cuyo dictamen sea favorable, La Dirección General (DG) encargada de la ejecución del Incentivo, en coordinación con la Dirección de Pagos de Apoyos a la

    Comercialización (DPAC), elaboran el oficio de pago del Incentivo, para realizar la transferencia de recursos al beneficiario.

  13. La Coordinación General de Comercialización de la Unidad Responsable (CGC), en coordinación con la DG y/o Dirección Regional, para efectos de supervisión y seguimiento de las solicitudes aprobadas, procederá conforme a lo señalado en las Reglas de Operación y en el Aviso correspondiente.

  14. El participante y/o beneficiario del Incentivo realizará lo siguiente:

    1. Elabora escrito libre dirigido a la Coordinación General de Comercialización de la Unidad Responsable (CGC), en el que manifiesta haber cumplido con el programa, haber recibido a satisfacción el incentivo y que no se reserva derecho legal alguno, escrito que hará la función de carta de cierre finiquito.

    2. Conservar y resguardar la documentación comprobatoria original de los incentivos otorgados, la cual deberá estar ordenada y disponible para su revisión por parte de los órganos fiscalizadores y por la Secretaría o la Unidad Responsable.

  15. Para el caso del incentivo a la Cultura de la Calidad, los requisitos y la mecánica operativa serán establecidos por ASERCA mediante AVISO, atendiendo lo procedente en el presente artículo y lo aplicable a incentivos a productores referidos en las presentes Reglas de Operación y su mecánica operativa.

Artículo 437 Proceso de operación para adquisición de coberturas
  1. Criterios generales para la instrumentación de los apoyos:

    1. La Dirección Regional será la encargada de atender las solicitudes de información de los participantes y de proporcionar, en su caso, la orientación o asesoría respecto de los criterios de elegibilidad y requisitos generales; los procedimientos para la obtención de apoyos de coberturas; y los derechos y obligaciones de los beneficiarios que se detallen en las Reglas de Operación.

    2. El participante podrá obtener el formato oficial denominado Anexo I, publicado por la Secretaría en las Reglas de Operación correspondientes y habilitado en su portal de Internet para su captura e interface con el Sistema de Cobertura de Precios. En caso de que dicho formato no esté disponible en la aplicación, el interesado podrá conseguirlo con el apoyo de la Dirección Regional o de la Dirección Estatal.

    3. Los interesados en adquirir coberturas, ya sean de nuevo ingreso o de reingreso, deberán proporcionar la información que se indique en las Reglas de Operación a la Dirección Regional, para que ésta proceda a su revisión y verifique que cumplan con los requisitos aplicables a la modalidad o esquema de cobertura en que soliciten inscribirse.

    4. La Dirección Regional será quien determine la elegibilidad a los participantes que cumplan con los requisitos. Una vez dictaminada la elegibilidad del participante, la Dirección Regional capturará en el Sistema de Cobertura de Precios la información relativa al Anexo I, particularmente los referidos a los apartados II "Registro de Inscripción para Incentivos"; III "Solicitud de Cobertura" y V "Datos de Liquidación", y generará una impresión para uso interno. El llenado de los apartados respectivos aplicará para todos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR