Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento Ganadero de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2019.

Fecha de disposición28 Febrero 2019
Fecha de publicación28 Febrero 2019
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
SecciónSEPTIMA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SADER.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 25, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 1, 7, 8, 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 104, 140, 143, 164, 178, 183, 190 fracciones I y II, y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1 y 70 fracciones I, XV, XIX, XX, XXVI y XXXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción XII, 26 fracciones I y II, 27, 32, fracciones I, III, inciso e), y XIII, los artículos Quinto y Décimo Tercero Transitorios, así como los Anexos 11, 13, 16, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018; 1, 2 apartado D, fracción V, 3 y 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y

CONSIDERANDO

Que el Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;

Que el Artículo 26 de la CPEUM establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación;

En el mismo sentido, el artículo 27, fracción XX del citado ordenamiento, hace mención a que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria para el óptimo uso de la tierra con insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica;

Que en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, entre las atribuciones que corresponden a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, entre otras, se estipulan el formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias competentes; promover el empleo en el medio rural, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas (Procesos encaminados a producir un bien, proporcionar un servicio o comerciar una mercancía) rurales;

Que los artículos 26, 27 y 32 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado el 28 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, establece los criterios generales a que deberán sujetarse las reglas de operación de los programas federales; asimismo, que en los Anexos 11 y 26 del propio Decreto, se señala al Programa de Fomento Ganadero como uno de los principales programas del Sector Agricultura y Desarrollo Rural y para cuya ejecución se asignan recursos presupuestales por un monto de $500,000,000.00 (QUINIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.); y

Que en el segundo párrafo del Artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se establece que las dependencias del Ejecutivo Federal, las entidades coordinadas a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.

En este tenor, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FOMENTO GANADERO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO 2019

Contenido

TÍTULO I Disposiciones Generales
Capítulo I Del Objeto del Programa
Capítulo II Lineamientos Generales
TÍTULO II De los Componentes
Capítulo I Del Componente de Capitalización Productiva Pecuaria
Capítulo II Del Componente de Estrategias Integrales para la Cadena Productiva
Capítulo III Del Componente de Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Pecuarios
Capítulo IV Del Componente de Sustentabilidad Pecuaria
TÍTULO III Mecánica Operativa
Capítulo Único Del Procedimiento Operativo
TÍTULO IV Disposiciones Complementarias
Capítulo I De los Derechos, obligaciones y exclusiones
Capítulo II De las Causas de Incumplimiento
Capítulo III Prohibiciones y Excusa de los Servidores Públicos
Capítulo IV Procedimientos e instancias de recepción de Quejas y Denuncias
Capítulo V Solicitudes de Información
Transitorios

Anexos

Anexo I. Diagrama de Operación.

Anexo II. Solicitud de Apoyo Programa de Fomento Ganadero.

Anexo III. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante.

Anexo IV. Guion Único para Elaboración de Proyectos de Inversión mayores a $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.).

Anexo V. Cédula de calificación para Proyectos mayores a $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.).

Anexo VI. Cédula de calificación para Solicitudes de hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.).

Anexo VII. Guion para elaboración de Proyectos del Componente de Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Pecuarios.

Anexo VIII. Cédula de calificación para Proyectos del Componente de Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Pecuarios.

Anexo IX. Declaratoria en materia de Seguridad Social.

Anexo X. Modelo de Excusa para los Servidores Públicos.

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 59
Capítulo I Artículos 1 a 3

Del Objeto del Programa

Artículo 1

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Reglas de Operación para la aplicación del Programa de Fomento Ganadero y sus Componentes:

  1. Capitalización Productiva Pecuaria

    1. Infraestructura, Maquinaria y Equipo para la Transformación de Productos.

    2. Perforación de Pozos Pecuarios.

    3. Repoblamiento y Rescate.

    4. Infraestructura y Equipo en las UPP.

  2. Estrategias Integrales para la Cadena Productiva

    1. Incentivos a la Postproducción Pecuaria.

    2. Recría Pecuaria.

    3. Reproducción y Material Genético Pecuario.

    4. Manejo de Ganado.

    5. Ganado Alimentario.

    6. Sistemas Producto Pecuarios.

  3. Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Pecuarios

    1. Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Pecuarios.

    2. Recursos Zoogenéticos Pecuarios.

  4. Sustentabilidad Pecuaria

    1. Bioseguridad Pecuaria.

    2. Mantenimiento y Reconversión de Praderas y Agostaderos.

    La interpretación técnica y operativa de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, así como la resolución de los asuntos no previstos en estas Reglas de Operación, serán facultad de la Secretaría a través de la Unidad Responsable correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades de la Oficina del Abogado General. Dicha interpretación se resolverá siempre bajo el principio de mayor beneficio para los solicitantes y se tomará como criterio general para casos similares.

    Para la operación del Programa será aplicable lo señalado en el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2019".

    La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de los Programas y Componentes, deberán incluir el logotipo...

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