Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2019.
Fecha de disposición | 01 Marzo 2019 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2019 |
Emisor | SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SADER.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 4, párrafo tercero, 25, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34, 35 y 40 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 7, 8, 32, fracciones I, II, IV, VI, IX, X y XIV, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 89, 104, 140, 143, 164, 178, 183, 189, 190, fracciones I, III y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 70, fracciones I, XV, XIX, XX y XXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 25, fracciones I, II, III, IV, V y VI, 26, 27, fracciones I y II, 30, 32, Quinto y Décimo Tercero Transitorios y los Anexos 11, 16 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; 1, 2, apartado D, fracción III, 3, 5, fracción XXII, 17, 44, 45 y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigente, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 4, que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, lo cual será garantizado por el Estado; y en el artículo 25, dispone que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
El artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables establece los principios para la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables; entre ellos, que el Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas;
Que mediante DECRETO por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de diciembre de 2018, la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social formula la citada Declaratoria, con base en los Criterios Generales para la Determinación de las Zonas de Atención Prioritaria 2019, emitidos en julio de 2018 por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, así como en los resultados de los estudios de medición de la pobreza y los indicadores asociados;
Para contribuir a las Directrices hacia el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establecidas en el Manual de Programación y Presupuesto 2019, este Programa se encuentra alineado a la Directriz 3 "Desarrollo Económico Incluyente", que tiene como finalidad elevar el ingreso de los productores y el empleo rural.
Los proyectos de Presupuesto de Egresos que formule el Ejecutivo Federal deberán ser congruentes, según lo dispone el artículo 40 de la Ley de Planeación, con los objetivos, las metas y las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, los Programas Sectoriales correlacionados y el Programa Especial Concurrente, definidos para el corto y mediano plazos. En dichos proyectos e instrumentos, a iniciativa del Ejecutivo Federal, se tomará en cuenta la necesidad de coordinar las acciones de las distintas dependencias y entidades federales para impulsar el desarrollo rural sustentable;
Que en los artículos 25, fracciones I, II, III, IV, V y VI, 26, 27 fracciones I, II, 31, 32 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, se establecen los criterios generales a que deberán sujetarse las Reglas de Operación de los Programas; así como las disposiciones para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos y en su Anexo 25 se prevé los programas sujetos a Reglas de Operación;
Que las presentes Reglas de Operación, continúan privilegiando el gasto de bienes públicos, para un mayor impacto en la productividad y eficiencia de los productores del sector agropecuario, pesquero y acuícola, con particular énfasis en brindar apoyos a los pequeños productores, sin dejar de apoyar la inversión privada;
Que la estructura programática de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, aprobada para 2019, incluye el Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola;
Que el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria apunta: las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, y
Que a los programas sujetos a Reglas de Operación se les adicionarán otros ejes de política pública, para coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA PRODUCTIVIDAD PESQUERA Y ACUÍCOLA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO 2019
Contenido
Anexos Generales aplicables a los Subcomponentes
Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola
Anexo II Guion Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión
Anexo III Diagrama de Flujo
Anexo IV Declaratoria en Materia de Seguridad Social
Anexo V Listado actualizado de socios integrantes en el caso de personas morales
Anexos Específicos de los Subcomponentes
Anexo VI Ficha Técnica para el Subcomponente Modernización de Embarcaciones Mayores
Anexo VII Ficha Técnica para el Subcomponente Obras y Estudios
Anexo VIII Ficha Técnica para el Subcomponente Fortalecimiento de Capacidades
Anexo IX Ficha de Identificación de Unidades de Producción sujetas al Subcomponente Acuacultura Rural 2019
Anexo X Guion para la Elaboración de Proyectos Concertados para el Subcomponente Desarrollo de Cadenas Productivas
Anexo XI Guion para la Elaboración de Proyectos Concertados del Subcomponente Acciones para Fomento al Consumo
Anexo XII Carta de Capacidades Técnicas para el Subcomponente Recursos Genéticos Acuícolas
Anexo XIII Tabla de potencias y volúmenes máximos por día para el Subcomponente Diésel Marino
Anexo XIV Ficha Técnica para el Subcomponente Adquisición de Recursos Biológicos 2019
Anexo XV Manifiesto de Excusas para los Servidores Públicos
Anexo XVI Lineamientos y criterios técnicos, operativos y administrativos del Subcomponente Adquisición de Recursos Biológicos 2019
Anexo XVII Proyecto Simplificado para el Subcomponente Transformación y Comercialización de Productos
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