Acuerdo por el que se dan a conocer los requisitos, formato de solicitud y plazo máximo de prevención y resolución del trámite de Legalización de documentos públicos mexicanos que surtirán efectos en el extranjero a cargo de las Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

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EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros; los artículos 2 fracción I, 12, 26 y 28, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 35, fracciones I y V, y 51 bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás disposiciones aplicables, y

CONSIDERANDO

Que a partir del 14 de agosto de 1995, fecha en que entró en vigor en los Estados Unidos Mexicanos la Convención de la Haya por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, los Estados contratantes eximen de legalización a los documentos públicos a los que aplique dicha Convención y que deban ser presentados en su territorio, exigiendo como única formalidad la fijación de la apostilla;

Que existen países que no se han adherido a la Convención en comento, por lo que los documentos públicos nacionales que deban producir efectos en esos países y viceversa, deberán ser legalizados de conformidad con el artículo 2 de dicha Convención;

Que el artículo 28, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal confiere a la Secretaría de Relaciones Exteriores la facultad de legalizar las firmas de los documentos públicos que deban producir efectos en el extranjero y de los documentos extranjeros que deban producir efectos en la República Mexicana;

Que el artículo 22, fracción II de la Ley Federal de Derechos, establece como un servicio consular la legalización de firmas o sellos, respecto del cual aplicará el pago de derechos por el monto que ahí se indica y en su penúltimo párrafo previene que cuando dichos servicios sean prestados en territorio nacional, se pagará el 50% de los derechos correspondientes, a excepción de los supuestos previstos en el artículo 24, fracción I de dicha Ley;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 35, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, corresponde a la Dirección General de Delegaciones normar, autorizar y supervisar en territorio nacional las actividades y servicios de expedición de pasaportes y documentos de identidad y viaje, y la legalización de firmas de documentos públicos que deban surtir efectos en el extranjero;

Que de conformidad con el artículo 51 bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, es competencia de las Delegaciones de esta dependencia, legalizar las firmas de los documentos públicos que deban surtir efectos en el extranjero;

Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Mejora Regulatoria, dicha disposición tiene por objeto establecer los principios y las bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria;

Que en el marco del Programa de Mejora Regulatoria 2019-2020, esta Secretaría comprometió como acción, la mejora de medios digitales del trámite de Legalización de documentos públicos mexicanos que surtirán efectos en el extranjero a...

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