Acuerdo por el que se dan a conocer los resultados del estudio técnico de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Guadalupe de las Corrientes, clave 3223, en el Estado de Zacatecas, Región Hidrológico-Administrativa VII, Cuencas Centrales del Norte.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEMARNAT.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. BLANCA ELENA JIMÉNEZ CISNEROS, Directora General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis, fracciones III, XXI, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS, fracción IV, 9, fracciones I, VI, XVII, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12, fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1 y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, y 1, 8, primer párrafo, 13, fracciones I, II, XI y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el artículo 7 BIS fracción IV de la Ley de Aguas Nacionales, declara de interés público el mejoramiento permanente del conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, en su explotación, uso o aprovechamiento, en su conservación en el territorio nacional, y en los conceptos y parámetros fundamentales para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos, así como la realización periódica de inventarios de usos y usuarios, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y equipamiento diverso necesario para la gestión integrada de los recursos hídricos;
Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado", a través del cual, al acuífero objeto de este estudio técnico se le asignó el nombre oficial de Guadalupe de las Corrientes, clave 3223, en el Estado de Zacatecas;
Que a través del "ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009, se modificaron los límites del acuífero Guadalupe de las Corrientes, clave 3223, en el Estado de Zacatecas, identificados con vértices de la poligonal simplificada en coordenadas geográficas que fueron determinadas con base en la versión magnética del Marco Geoestadístico Municipal 2000 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y su base cartográfica escala 1:250,000, en coordenadas geográficas y NAD27 como Datum;
Que el 4 de enero de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las Regiones Hidrológico-Administrativas que se indican", en el que se actualizó la disponibilidad media anual del acuífero Guadalupe de las Corrientes, clave 3223, en el Estado de Zacatecas, obteniéndose un déficit de 10.850407 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de diciembre de 2015;
Que la disponibilidad media anual de las aguas nacionales subterráneas, se determinó de conformidad con la "NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2015, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada el 27 de marzo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación;
Que en el acuífero Guadalupe de las Corrientes, clave 3223, en el Estado de Zacatecas, se encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurídicos:
-
"DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos de los Municipios de Fresnillo y Villa de Cos, Zac., y se establece veda por tiempo indefinido para la extracción, alumbramiento y aprovechamiento de las aguas del subsuelo en esos Municipios", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 1981, cuyas disposiciones aplican en las áreas centro, oriente y sur del acuífero Guadalupe de las Corrientes, clave 3223, y
-
"DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en las zonas no vedadas, así como en el resto de los Municipios del Estado de Zacatecas y se establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento, extracción y aprovechamiento de las aguas del subsuelo en los municipios señalados", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 1988, cuyas disposiciones aplican en las áreas norte y suroeste del acuífero Guadalupe de las Corrientes, clave 3223;
Que el acuífero referido se encuentra completamente vedado por los Decretos anteriores; no obstante, dichos instrumentos regulatorios no han sido suficientes para lograr revertir la problemática que a lo largo de estos años ha enfrentado el acuífero Guadalupe de las Corrientes, clave 3223, aunado a las condiciones hidrológicas que se precisan en el presente estudio técnico, y la gran demanda de aguas subterráneas, principalmente para uso agrícola que hay en la región;
Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en los artículos 38, párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, ha procedido a formular el estudio técnico del acuífero Guadalupe de las Corrientes, clave 3223, en el Estado de Zacatecas, con el propósito de determinar si es necesario modificar el marco regulatorio vigente en materia de control de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales del subsuelo en el acuífero, conforme a las causales de utilidad e interés público previstas en la propia Ley, y en su caso, sustentar la emisión del ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para su regulación, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable;
Que para la elaboración del estudio técnico, se promovió la participación de los usuarios a través del Consejo de Cuenca del Altiplano, a quienes se les presentaron los resultados de los mismos en la Décima Reunión Ordinaria de la Comisión de Operación y Vigilancia, celebrada el día 30 de junio de 2017, en la Ciudad de Zacatecas, en el Estado de Zacatecas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS RESULTADOS DEL ESTUDIO TÉCNICO DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO GUADALUPE DE LAS CORRIENTES, CLAVE 3223, EN EL ESTADO DE ZACATECAS, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA VII, CUENCAS CENTRALES DEL NORTE
Se dan a conocer los resultados del estudio técnico realizado en el acuífero Guadalupe de las Corrientes, clave 3223, ubicado en el Estado de Zacatecas, en los términos siguientes:
ESTUDIO TÉCNICO
-
UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL
El acuífero Guadalupe de las Corrientes, clave 3223, se localiza al nororiente del Estado de Zacatecas (Mapa 1). El acuífero abarca 4,633 kilómetros cuadrados, y se circunscribe casi en su totalidad en los municipios de Cañitas de Felipe Pescador, Villa de Cos y General Francisco R. Murguía; así como en algunas áreas de Mazapil, Río Grande y Fresnillo. Administrativamente corresponde a la Región Hidrológico-Administrativa VII, Cuencas Centrales del Norte.
Los límites del acuífero Guadalupe de las Corrientes, clave 3223, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada cuyas coordenadas geográficas se presentan a continuación y corresponden a las establecidas en el "ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009:
ACUÍFERO GUADALUPE DE LAS CORRIENTES, CLAVE 3223
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
1
102
14
23.4
23
34
27.8
2
102
18
10.5
23
31
52.8
3
102
21
16.3
23
24
27.3
4
102
26
42.1
23
21
25.5
5
102
32
39.4
23
22
55.6
6
102
35
50.5
23
22
23.1
7
102
35
50.5
23
20
38.6
8
102
38
31.9
23
20
5.3
9
102
40
15.2
23
22
22.7
10
102
44
2.3
23
23
26.2
11
102
48
52.9
23
28
48.9
12
102
50
35.1
23
30
9.3
13
102
51
59.1
23
35
18.9
14
102
45
59.3
23
40
20.5
15
102
44
57.5
23
44
16.8
16
102
42
37.6
23
47
36.7
17
102
37
21.7
23
50
47.2
18
102
38
40.9
23
53
31.0
19
102
37
30.1
23
58
43.0
20
102
41
5.3
23
59
22.5
21
102
42
29.3
24
1
52.2
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