Acuerdo por el que se dan a conocer los resultados del estudio técnico de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Loreto, clave 3229, en el Estado de Zacatecas, Región Hidrológico-Administrativa VII, Cuencas Centrales del Norte.

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEMARNAT.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. BLANCA ELENA JIMÉNEZ CISNEROS, Directora General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis, fracciones III, XXI, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS, fracción IV, 9, fracciones I, VI, XVII, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12, fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1 y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, y 1, 8, primer párrafo, 13, fracciones I, II, XI y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el artículo 7 BIS fracción IV de la Ley de Aguas Nacionales, declara de interés público el mejoramiento permanente del conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, en su explotación, uso o aprovechamiento, en su conservación en el territorio nacional, y en los conceptos y parámetros fundamentales para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos, así como la realización periódica de inventarios de usos y usuarios, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y equipamiento diverso necesario para la gestión integrada de los recursos hídricos;

Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado", a través del cual, al acuífero objeto de este estudio técnico se le asignó el nombre oficial de Loreto, clave 3229, en el Estado de Zacatecas;

Que a través del "ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009, se modificaron los límites del acuífero Loreto, clave 3229, en el Estado de Zacatecas, identificados con vértices de la poligonal simplificada en coordenadas geográficas que fueron determinadas con base en la versión magnética del Marco Geoestadístico Municipal 2000 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y su base cartográfica escala 1:250,000, en coordenadas geográficas y NAD27 como Datum;

Que el 4 de enero de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las Regiones Hidrológico-Administrativas que se indican", en el que se actualizó la disponibilidad media anual del acuífero Loreto, clave 3229, en el Estado de Zacatecas, obteniéndose un déficit de 48.350774 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de diciembre de 2015;

Que la disponibilidad media anual de las aguas nacionales subterráneas, se determinó de conformidad con la "NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2015, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada el 27 de marzo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación;

Que en el acuífero Loreto, clave 3229, en el Estado de Zacatecas, se encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurídicos:

  1. "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona del Estado de Zacatecas, que comprende la cuenca media del río Aguanaval y otros", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 1960, cuyas disposiciones aplican en el área suroccidental del acuífero Loreto, clave 3229, y

  2. "DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en los Municipios de Noria de Ángeles, Pinos, etc., ubicados en el Estado de Zacatecas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 1978, cuyas disposiciones aplican en la mayor parte

de la extensión del acuífero Loreto, clave 3229;

Que el acuífero referido, se encuentra completamente vedado por los Decretos anteriores; no obstante, dichos instrumentos regulatorios no han sido suficientes para lograr revertir la problemática que a lo largo de estos años ha enfrentado el acuífero Loreto, clave 3229, aunado a las condiciones hidrológicas que se precisan en el presente estudio técnico, y la gran demanda de aguas subterráneas, principalmente para uso agrícola que hay en la región;

Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en los artículos 38, párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, ha procedido a formular el estudio técnico del acuífero Loreto, clave 3229, en el Estado de Zacatecas, con el propósito de determinar si es necesario modificar el marco regulatorio vigente en materia de control de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales del subsuelo, conforme a las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, y en su caso, sustentar la emisión del ordenamiento procedente, mediante el cual se establezcan los mecanismos para su regulación, que permitan llevar a cabo su administración y uso sustentable;

Que para la elaboración del estudio técnico, se promovió la participación de los usuarios a través del Consejo de Cuenca del Altiplano, a quienes se les presentaron los resultados de los mismos en la Décima Reunión Ordinaria de su Comisión de Operación y Vigilancia, celebrada el día 30 de junio de 2017, en la Ciudad de Zacatecas, en el Estado de Zacatecas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS RESULTADOS DEL ESTUDIO TÉCNICO DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO LORETO, CLAVE 3229, EN EL ESTADO DE ZACATECAS, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA VII, CUENCAS CENTRALES DEL NORTE

ARTÍCULO ÚNICO

Se dan a conocer los resultados del estudio técnico realizado en el acuífero Loreto, clave 3229, ubicado en el Estado de Zacatecas, en los términos siguientes:

ESTUDIO TÉCNICO

  1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL

    El acuífero Loreto, clave 3229, se localiza en la porción suroriental del Estado de Zacatecas, entre el límite con el Estado de Aguascalientes (Mapa 1), con una superficie aproximada de 689 kilómetros cuadrados; la cual comprende parcialmente los municipios de Loreto, Noria de Ángeles y González Ortega; así como pequeñas áreas de los municipios de Ojocaliente, Villa García y Luis Moya. Administrativamente pertenece a la Región Hidrológico-Administrativa VII, Cuencas Centrales del Norte.

    Los límites del acuífero Loreto, clave 3229, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada cuyas coordenadas geográficas se presentan a continuación y corresponden a las establecidas en el "ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009:

    ACUÍFERO LORETO, CLAVE 3229

    VÉRTICE
    LONGITUD OESTE
    LATITUD NORTE
    OBSERVACIONES
    GRADOS
    MINUTOS
    SEGUNDOS
    GRADOS
    MINUTOS
    SEGUNDOS
    1
    101
    54
    53.7
    22
    35
    53.0
    2
    101
    54
    50.7
    22
    33
    39.4
    3
    101
    53
    45.4
    22
    31
    55.6
    4
    101
    52
    1.6
    22
    28
    10.1
    5
    101
    52
    38.2
    22
    26
    22.8
    6
    101
    54
    53.0
    22
    20
    0.8
    7
    101
    55
    46.1
    22
    17
    54.8
    8
    101
    55
    17.9
    22
    13
    9.9
    9
    101
    58
    16.7
    22
    12
    43.2
    10
    101
    59
    52.6
    22
    12
    32.7
    DEL 10 AL 11 POR EL LIMITE ESTATAL
    11
    102
    7
    6.5
    22
    17
    11.7
    DEL 11 AL 12 POR EL LIMITE ESTATAL
    12
    102
    7
    23.6
    22
    17
    13.1
    13
    102
    7
    8.7
    22
    20
    43.4

    14
    102
    6
    0.2
    22
    24
    53.5
    15
    102
    6
    35.4
    22
    26
    9.5
    16
    102
    6
    5.7
    22
    28
    6.2
    17
    102
    4
    46.1
    22
    27
    51.4
    18
    101
    57
    10.3
    22
    36
    29.4
    19
    101
    55
    56.0
    22
    36
    49.3
    1
    101
    54
    53.7
    22
    35
    53.0

    Las coordenadas geográficas señaladas, fueron determinadas con base en la versión magnética del Marco Geoestadístico Municipal 2000 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y su base cartográfica escala 1:250,000, en coordenadas geográficas y NAD27 como Datum.

    Para mayor precisión se ilustra en el siguiente mapa, la ubicación del acuífero Loreto, clave 3229, en...

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