Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites que podrán solicitarse de manera conjunta con la prórroga de registro sanitario, así como los requisitos para tal efecto

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EmisorSecretaría de Salud

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JOSÉ RAMÓN NARRO ROBLES, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 69-C, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 376, de la Ley General de Salud; 185, 190, 190 Bis 1, 190 Bis 2 y 190 Bis 6, del Reglamento de Insumos para la Salud; así como 7, fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como estrategia transversal para el desarrollo nacional, la relativa a un Gobierno Cercano y Moderno, conforme a la cual, las políticas y acciones de gobierno inciden directamente en la calidad de vida de las personas, siendo por ello imperativo que se simplifiquen los trámites gubernamentales;

Que el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018 tiene como propósito promover un gobierno con políticas y programas enmarcados en una administración pública orientada a resultados, que sea eficiente y tenga mecanismos de evaluación que mejoren su desempeño, así como que simplifique la normativa y trámites gubernamentales;

Que el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo señala que los titulares de las dependencias de la administración pública federal podrán, mediante acuerdos generales publicados en el Diario Oficial de la Federación, no exigir la presentación de datos y documentos previstos en leyes o reglamentos, cuando puedan obtener por otra vía la información correspondiente;

Que el artículo 376 de la Ley General de Salud dispone que requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; el cual sólo podrá ser otorgado por la Secretaría de Salud y tendrá una vigencia de 5 años, prorrogable a solicitud del interesado, por plazos iguales, en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias;

Que asimismo, el precepto citado en el párrafo anterior, señala que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Salud, mediante disposiciones de carácter general, establecerá los requisitos, pruebas y demás requerimientos que deberán cumplir los medicamentos;

Que el Reglamento de Insumos para la Salud establece los requisitos que deben cumplirse para la obtención del registro sanitario de medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan, sean éstos de fabricación nacional o extranjera; su prórroga; cambio de las condiciones bajo las cuales fue otorgado, así como para la cesión de derechos del mismo;

Que el 28 de enero de 2011 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria", modificado mediante los...

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