Acuerdo por el que se dan a conocer los procedimientos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores

Fecha de disposición28 Noviembre 2012
Fecha de publicación28 Noviembre 2012
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 7, 14 y 32 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y demás disposiciones aplicables, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el Eje 1. Estado de Derecho y seguridad, contempla como estrategias para lograr el objetivo de generalizar la confianza de los habitantes en las instituciones públicas, las de transparentar los procesos de operación de los servicios públicos que reciben los ciudadanos, así como reforzar los procesos y mecanismos necesarios para que los servidores públicos cumplan la ley;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde al Titular de cada Secretaría, expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan, y

Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone que los actos administrativos de carácter general, entre otros, los manuales, deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos, por lo que con la finalidad de que los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores conozcan los procedimientos que en el ámbito de sus atribuciones aplican, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- Se dan a conocer los siguientes procedimientos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores:

  1. Obtención de la Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento en Oficinas Centrales (PR-DGAJ-15);

  2. Obtención de la Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento a través de las Representaciones de México en el Exterior, así como de las Delegaciones Foráneas de la SRE. (PR-DGAJ-16), y

  3. Obtención de la Carta de Naturalización en Delegaciones Foráneas (PR-DGAJ-17).

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en México, Distrito Federal a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil doce.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

PROCEDIMIENTO

"OBTENCION DE LA DECLARATORIA DE NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO EN OFICINAS CENTRALES"

(PR-DGAJ-15)

DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION, ORGANIZACION Y PRESUPUESTO.

Emb. Patricia Espinosa Cantellano.

Secretaria.

Julio Camarena Villaseñor.

Oficial Mayor.

Luis Mariano Hermosillo Sosa.

Director General de Programación, Organización y Presupuesto.

Lic. Sandra Elisa Hernández Ortíz.

Directora General de Asuntos Jurídicos.

Mónica Pérez López.

Directora General Adjunta de Organización, Soporte Operativo y Contabilidad - DGPOP.

Lic. Gerardo Guerrero Gómez.

Director General Adjunto de Asuntos Jurídicos.

Irma García Mejía.

Directora de Nacionalidad y Naturalización - DGAJ.

Berenice Bonilla Rojas.

Subdirectora de Organización - DGPOP.

Dictaminó:

Elizabeth González Díaz.

Enlace de alta responsabilidad - DGPOP.

Marzo de 2012.

PR-DGAJ-15.

Versión 0.

  1. Propósito del procedimiento

    Contar con un instrumento de apoyo administrativo que permita conocer en forma ordenada y sistemática las actividades a seguir para expedir la Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento, de acuerdo a la normatividad aplicable (Ley de Nacionalidad y su Reglamento).

  2. Alcance

    El presente procedimiento aplica a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos, a la Dirección de Nacionalidad y Naturalización y a la Subdirección de Nacionalidad.

  3. Marco Jurídico

    · Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    · Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    · Ley de Nacionalidad.

    · Ley de Migración.

    · Ley Federal de Derechos.

    · Ley General de Población.

    · Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    · Reglamento de la Ley de Nacionalidad.

    · Reglamento de la Ley General de Población.

    · Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    · Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

    · Acuerdo por el que se delegan Facultades en los Servidores Públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se indican (D.O.F. 28.IV.2005).

    · Acuerdo por el que se dan a conocer las formalidades necesarias para que los particulares efectúen los trámites de nacionalidad y naturalización, así como los formatos denominados DNN-1, que corresponde a la solicitud de certificado de nacionalidad mexicana; DNN-2, que corresponde a la solicitud de declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento; DNN-3, que corresponde a la solicitud de carta de naturalización, y DNN-4, que corresponde a la solicitud de copias certificadas de documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización, así como sus instructivos de llenado (D.O.F. 25.V.2010).

    · Directrices de la Dirección General del Acervo Histórico Diplomático.

  4. Responsabilidades

    La Subdirección de Nacionalidad es la responsable de la elaboración, actualización y aplicación del presente procedimiento.

    La Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Nacionalidad y Naturalización son las responsables de la supervisión y cumplimiento del presente procedimiento.

    La Dirección General de Asuntos Jurídicos es la responsable de la coordinación del presente procedimiento.

  5. Definiciones

    Biométricos: Métodos para el reconocimiento único de interesados basados en uno o más rasgos conductuales o físicos intrínsecos (Fotografía, firma y huellas digitales).

    Copia certificada: Reproducción fiel y exacta que se realiza por un servidor público en el ejercicio de su cargo de los documentos originales.

    Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento (DNMN): Instrumento jurídico de recuperación de la nacionalidad mexicana.

    Formato DNN-2: "Solicitud de Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento" mediante la cual el interesado solicita se declare la nacionalidad mexicana por nacimiento.

    Libros de registro: Concentrado de documentos, los cuales se clasificarán en: Declaratorias de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento, Certificados de Nacionalidad Mexicana y Cartas de Naturalización. Su integración, conservación y resguardo será competencia de la Dirección de Nacionalidad y Naturalización, en coordinación con el Archivo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

    DGAJ: Dirección General de Asuntos Jurídicos.

    DDNN: Dictaminador/a de la Dirección de Nacionalidad y Naturalización.

    DNN: Dirección de Naturalización y Normalización.

    RLN: Reglamento de la Ley de Nacionalidad.

    SRE: Secretaría de Relaciones Exteriores.

    SINNA: Sistema Integral de Nacionalidad y Naturalización.

  6. Políticas y lineamientos

  7. La Dirección General de Asuntos Jurídicos, Delegaciones Foráneas o Representaciones de México en el Exterior expedirán la Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento.

  8. La Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento, se expedirá sólo a los mexicanos(as) por nacimiento interesados(as) en acogerse al beneficio de lo dispuesto por el artículo 37, apartado A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por haber adquirido voluntariamente una nacionalidad extranjera antes del 20 de marzo de 1998.

  9. El solicitante de la Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento deberá requisitar el formato DNN-2 de acuerdo a las Consideraciones Generales para el llenado del formato de Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento (DNN-2).

  10. Los requisitos generales para la obtención de la Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento son los siguientes:

    1. Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles.

    2. Presentar original y dos fotocopias de la solicitud DNN-2 debidamente requisitada y firmada.

    3. Exhibir copia certificada y una fotocopia del acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano.

      Cuando el registro del nacimiento del solicitante o de los padres sea extemporáneo (después del primer año de edad), el interesado deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos:

      1. Copia certificada del acta de matrimonio de los padres expedida por la oficina del registro civil mexicano, si éstos se casaron en territorio nacional y antes del nacimiento del solicitante.

      2. Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano(a) mayor expedida por la oficina del registro civil mexicano, si nació en territorio nacional y fue registrado dentro del primer año de edad.

      3. Copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicano expedida por la oficina del registro civil mexicano, registrado durante el primer año de edad.

      4. Constancia expedida por la autoridad migratoria, de la fecha de internación al país del padre o de la madre extranjeros, si esto ocurrió antes de la fecha de nacimiento del interesado(a).

      5. Cotejo notarial de la partida religiosa, si dicho acto se realizó durante el primer año de edad y en territorio nacional.

    4. Presentar original y dos fotocopias de una identificación oficial vigente con fotografía.

    5. Exhibir el original y fotocopia del documento con el que acredite que otro estado lo reconoce como su nacional, expedido antes del 20 de marzo de 1998; dicho documento deberá reunir lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad.

      Para el caso de aquellas personas que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR