Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Continúa de la Cuarta Sección)

Fecha de disposición11 Febrero 2013
Fecha de publicación11 Febrero 2013
SecciónQUINTA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Continúa de la Cuarta Sección) (Viene de la Cuarta Sección)

La contratación de la ADR deberá acompañarse de un programa de trabajo donde se especifiquen las actividades a desarrollar, productos a entregar, su costo y plazo de entrega, así como el costo total del servicio.

El pago por el servicio técnico contratado podrá ser realizado directamente por la Instancia Ejecutora por orden y cuenta del Comité. El servicio técnico contratado deberá tener el acompañamiento de la Instancia Ejecutora para asegurar su cumplimiento y la garantía de calidad correspondiente.

La Instancia Ejecutora será la responsable de emitir la convocatoria correspondiente para ADR y realizar el proceso de selección.

Artículo 3º Proceso Operativo
  1. Planeación y priorización de municipios

    La Instancia Ejecutora junto con las Delegaciones que corresponda, conforme a la disponibilidad presupuestaria, realizarán un ejercicio de planeación y priorización de municipios y localidades para la aplicación de los recursos de PRODEZA en el presente ejercicio fiscal.

  2. Promoción y difusión

    La Instancia Ejecutora junto con las Delegaciones que corresponda, realizarán la promoción y difusión del PRODEZA en los municipios y localidades priorizadas, e identificarán los probables proyectos a impulsar y los potenciales grupos de beneficiarios. En este proceso se buscará la integración de los Comités de productores.

  3. Solicitud de servicio técnico

    El Comité integrado realiza una solicitud de servicio técnico a la Instancia Ejecutora y le otorga por escrito la facultad a la Instancia Ejecutora, para que por cuenta y orden del Comité, realice la selección y contratación de la ADR que le brinde el apoyo para la elaboración de su servicio técnico solicitado.

  4. Contratación de ADR

    La Instancia Ejecutora por orden y cuenta del Comité contrata a la ADR para otorgar el servicio técnico, para lo cual emite la convocatoria correspondiente para ADR a operar en las regiones determinadas como prioritarias.

    La Instancia Ejecutora selecciona y contrata a las ADR a participar en el proyecto.

  5. Actuación de la ADR y la elaboración del proyecto

    La ADR, conforme a los objetivos del PRODEZA, deberá elaborar el diagnóstico inicial y la línea base del área geográfica que le corresponda atender; un programa de trabajo detallado y calendarizado para la región compacta y establecer mediciones periódicas que generen información de los avances logrados, comprendiendo al menos:

    · La caracterización y estudio del área geográfica a su cargo, para generar una línea base con indicadores de producción, productividad, disponibilidad o eficiencia en la aplicación (del agua) previo al inicio de los procesos de capacitación, organizativos, o de inversión.

    · La identificación de las principales limitantes, retos o potencialidades en el uso de los recursos hídricos, suelo y vegetación del área a atender y su relación con las actividades productivas.

    · La identificación de las cadenas productivas actuales y su potencial de mercado.

    · La relación de los potenciales de mercado para otras cadenas productivas y las necesidades de reconversión e inversión.

    · La identificación de los productores u organizaciones presentes en el área geográfica de trabajo que estén dispuestos a participar en el proyecto.

    · La determinación de las necesidades de apoyo técnico que se requieran de la UTE, informando de ello a la Instancia Ejecutora, quien determinará lo conducente.

    · Las acciones de capacitación y organización necesarias para motivar la participación de las comunidades.

    · La realización de los trabajos de diagnóstico y planeación participativos.

    · La generación de iniciativas de desarrollo y la elaboración de proyectos

    · El acompañamiento a la gestión de los proyectos y al desarrollo de las inversiones en los mismos.

    · El acompañamiento en la utilización u operación de las inversiones y/o acciones desarrolladas en el proyecto,

    · La ejecución del programa de capacitación para el fortalecimiento de las capacidades técnicas, organizativas, financieras, administrativas y comerciales de los beneficiarios previsto en el proyecto autorizado por la Instancia Ejecutora, y

    · El monitoreo, medición, y reporte de avances de los indicadores de producción y productividad derivados de las acciones del proyecto.

  6. Dictamen del proyecto

    Será realizado por la Instancia Ejecutora, a través de su personal técnico.

  7. Concertación con Comité

    Una vez autorizada la solicitud y el proyecto, la Instancia Ejecutora procederá a suscribir el Convenio de Concertación con el Comité, asegurando que el instrumento jurídico contenga al menos los conceptos de inversión, las metas y montos de acuerdo al proyecto, así como los derechos y obligaciones de las partes que lo suscriben.

    Junto con la firma se entregará al Comité la copia del proyecto autorizado.

    1. Puesta en marcha de los Proyectos Autorizados

    · Taller Informativo: la Instancia Ejecutora realizará con la ADR y los representantes de los Comités un Taller para informarles acerca de su derecho a elegir libremente a sus proveedores y la forma en que pueden ejecutar el proyecto (1. En forma Directa o por Administración, 2. por Contrato con una empresa especializada o 3.por una Combinación de ambas. A este taller podrá asistir la Delegación SAGARPA y PSP involucrados.

    · Anticipo: será de hasta el 30% del apoyo autorizado, a cambio, el Comité, entregará el recibo correspondiente a los recursos efectivamente recibidos, y por su cuenta y riesgo será responsable de realizar la adquisición de los equipos, maquinaria, infraestructura, materiales y suministros que requiera el desarrollo del proyecto que le fue autorizado, garantizando alcanzar al menos las metas que le fueron autorizadas en el proyecto.

    · Ejecución Directa: el Comité, deberá contar con el apoyo de la ADR, y con su asesoría elaborará su Programa de Trabajo, definirá los frentes de trabajo y la integración de cuadrillas.

    · Ejecución por contrato o por combinación de ambas formas: el Comité, suscribirán el modelo de contrato (que proporcione la Instancia Ejecutora), con el proveedor que ellos elijan; en este deberá quedar explícitamente señalado el servicio que se contrata, la garantía, fianza, calidad y servicios que el contratista oferta y conviene, su compromiso de tener un residente de obra durante la ejecución, así como su obligación de utilizar mano de obra de los beneficiarios en las labores que lo requieran.

    · Aviso de Inicio: el Comité debe notificar a la Instancia Ejecutora para que verifique la localización y trazo de las obras y prácticas.

    · Reporte de Avance y Pago Complementario: el Comité deberá notificar los avances que el proyecto reporta (incluyendo su aportación) y en su caso solicitará las ministraciones complementarias hasta por el 40% del apoyo autorizado.

    · Verificación en campo: la Instancia Ejecutora en la entidad deberá realizar las visitas de campo para avalar los avances de obra que le son reportados y el pago de hasta el 40% en ministraciones complementarias.

    · Aviso de Término: Una vez concluido el proyecto, el Comité deberá emitir el aviso de

    terminación de obras a la Instancia Ejecutora.

    · Verificación de conclusión de los trabajos: la Instancia Ejecutora en la entidad verifica en campo el 100% de las obras y acciones apoyadas, las geoposiciona y las fotografías.

    · Pago Final y finiquito: La Instancia Ejecutora en la entidad emite el último pago que no será menor de 30% del apoyo autorizado. Se firma el Acta de Entrega Recepción y Finiquito.

    Es conveniente señalar que el procedimiento descrito tiene como propósito complementar las actividades operativas señaladas en las Reglas de Operación, y no considera las actividades administrativas que describen las propias Reglas de Operación que deberán llevarse a cabo conforme en ellas se establece.

Artículo 4o Responsabilidades de la Instancia Ejecutora y de la Delegación Estatal de la SAGARPA.
  1. Instancia Ejecutora

    En su actuación deberá considerar:

    · Que deberá mantener un esquema de coordinación permanente con las autoridades de SAGARPA tanto en el nivel central como en las Delegaciones estatales.

    · Que una vez radicados los recursos para la operación del proyecto, deberá entregar a la Unidad Responsable y Delegaciones de la SAGARPA, los reportes de avance físico y financiero del PRODEZA, por entidad federativa, por componente, y detalle de los conceptos de inversión y gastos de operación, todo de conformidad a la captura que realice en el SURI.

  2. Funciones de la Delegación Estatal de la SAGARPA

    Corresponde a la Delegación de la SAGARPA, a través de la Subdelegación de Planeación y Desarrollo Rural con apoyo de los CADER y DDR:

    § Realizar las tareas de control, seguimiento y supervisión, así como la integración y flujo de información a oficinas centrales, incluyendo la georeferenciación y fotografías de cada una de las obras, prácticas, equipos, maquinaria e infraestructura, apoyadas por la Instancia Ejecutora.

    § Verificar física y documentalmente el apego a la normatividad de los apoyos otorgados de conformidad al tamaño de muestra que se establezca en el manual de procedimientos para la supervisión que emita el área responsable en la Secretaría, en su caso requerirá a la instancia ejecutora las correcciones que deba realizar. La verificación constante permitirá corregir en tiempo las...

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