Acuerdo por el que se declara al Estado de Baja California Sur como zona libre de brucelosis bovina, caprina y ovina, causada por Brucella abortus, Brucella melitensis (especies lisas) y Brucella ovis (especie rugosa).

EdiciónMatutina
EmisorSecretaria de Agricultura y Desarrollo Rural

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 12, 14, 17 y 35 fracciones IV y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 6 fracción XXI, 16, fracción IV, 26, 27, 55, 56, y 161 fracción V de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1, 89, 90, 91, 92, 353, 354 y 361 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1, 2, párrafo primero, letra "D", fracción VII, 5, fracción XXII, y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012; 1, 3, 11, fracciones IV, V y XVIII, 14, fracciones II y XXI, y 16, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, así como lo establecido en los puntos 1.1., 1.2., 3.7., 3.19., 3.20., 3.21., 3.61., 5.1., 6.1. y 6.4. de la Norma Oficial Mexicana NOM-041-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales, publicada el 20 de agosto de 1996 en el Diario Oficial de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, declarar zonas libres de enfermedades y plagas que afectan a los animales;

Que el Gobierno Federal en coordinación con el Gobierno del Estado de Baja California Sur y los ganaderos en la Entidad Federativa, han desarrollado y ejecutado acciones sanitarias para el diagnóstico, control, erradicación y vigilancia epidemiológica activa y pasiva, mediante muestreos representativos en las poblaciones de ganado bovino, caprino y ovino, no habiéndose presentado casos positivos en los últimos 36 meses de Brucella abortus, Brucella melitensis (especies lisas) y Brucella ovis (especie rugosa) y cuyos resultados obran en el expediente técnico elaborado conjuntamente por la Dirección General de Salud Animal y las instancias antes señaladas, de conformidad con los requisitos que establece el punto 6.4. de la Norma Oficial Mexicana NOM-041-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1996;

Que las actividades de vigilancia epidemiológica demuestran...

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