Acuerdo por el que se declara como inhábil el día 22 de febrero de 2021 por causa de fuerza mayor.

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EmisorInstituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. JUAN ALFREDO LOZANO TOVAR, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 6, 8, 10 y 21 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 4o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, es la autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial;

Que los trámites y servicios a su cargo están sujetos al cumplimiento de diversos plazos fijados por dicha Ley y el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial;

Que, conforme al artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente, y

Que el día 22 de febrero del año en curso, los sistemas electrónicos del Instituto presentaron fallas que impidieron su funcionamiento e interrumpieron la prestación de los servicios, por lo que, a fin de garantizar la seguridad jurídica de los usuarios, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO INHÁBIL EL DÍA 22 DE FEBRERO DE 2021 POR CAUSA DE FUERZA MAYOR

ARTICULO 1o

Se declara como día inhábil el 22 de febrero de 2021, por causa de fuerza mayor, ocasionada por fallas en los sistemas electrónicos del Instituto.

Para el cómputo de los plazos deberá estarse a lo dispuesto por los artículos 21 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y 4o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.

La presente declaración no suspende las labores del personal del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

ARTÍCULO 2o

Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta de la Propiedad...

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