Acuerdo por el que se declara la obligatoriedad de la implementación, para todos los integrantes del Sistema Nacional de Salud, del documento denominado Acciones Esenciales para la Seguridad del Paciente.
Fecha de disposición | 08 Septiembre 2017 |
Fecha de publicación | 08 Septiembre 2017 |
Emisor | CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General. El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o, párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Bases 1a y 3a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o, fracciones I y II, 4o, fracción II y 17, fracción VI, de la Ley General de Salud, así como 1, 9, fracciones II, VI y XII y 10, fracción VIII, del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud;
Que en términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, Base 1a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o., fracción II, de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General tiene el carácter de autoridad sanitaria y sus disposiciones generales son obligatorias en el país;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en su meta nacional México Incluyente, objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud, prevé la estrategia 2.3.4. Garantizar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad, en la que se incluye como una de sus líneas de acción, la relativa a instrumentar mecanismos que permitan homologar la calidad técnica e interpersonal de los servicios de salud;
Que acorde con lo anterior, el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, dentro de su objetivo 2. Asegurar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad; estrategia 2.2. Mejorar la calidad de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, se prevén las líneas de acción relativas a impulsar el cumplimiento de estándares de calidad técnica y seguridad del paciente en las instituciones de salud, así como actualizar mecanismos que permitan homologar la calidad técnica e interpersonal de los servicios de salud;
Que conforme a las fracciones I y II, del artículo 3o., de la Ley General de Salud, son materia de salubridad general la organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud; así como la atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables;
Que corresponde al Consejo de Salubridad General, en términos de lo dispuesto en los artículos 17, fracción VI, de la Ley General de Salud y 9, fracciones II y VI, del Reglamento Interior de dicho Consejo, participar en la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, así como aprobar los acuerdos necesarios y demás disposiciones generales de observancia obligatoria en el país en materia de salubridad general, en ambos casos dentro del ámbito de su competencia;
Que si bien, existen en el marco jurídico vigente, diversos mecanismos orientados a impulsar la calidad y seguridad en la prestación de los servicios de atención médica, como lo es la certificación que realiza el Consejo de Salubridad General a aquellos establecimientos para la atención médica que de manera voluntaria se someten a dicho proceso; así como la acreditación que efectúa la Secretaría de Salud a los establecimientos que brindan servicios de atención médica en el marco del Sistema de Protección Social en Salud, resulta necesario se impulse de manera generalizada que todo establecimiento que preste los servicios mencionados, los brinde con calidad e implemente acciones esenciales para la seguridad del paciente, y
Que en este contexto, en la Primera Sesión Extraordinaria celebrada el día 06 de marzo de 2017, el pleno del Consejo de Salubridad General, acordó emitir el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se declara la obligatoriedad de la implementación, para todos los integrantes del Sistema Nacional de Salud, del documento denominado "Acciones Esenciales para la Seguridad del Paciente", mismo que se incluye como Anexo Único del presente Acuerdo.
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los seis días del mes de marzo de dos mil diecisiete.- El Presidente del Consejo de Salubridad General y Secretario de Salud, José Ramón Narro Robles.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, Jesús Ancer Rodríguez.- Rúbrica.
Directorio
Secretaría de Salud | Consejo de Salubridad General |
José Ramón Narro Robles Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General | |
José Meljem Moctezuma Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud Pablo Antonio Kuri Morales Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud Marcela Guillermina Velasco González Subsecretaria de Administración y Finanzas Fernando Gutiérrez Domínguez Coordinador General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos Guillermo Miguel Ruiz-Palacios y Santos Titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad Manuel Isidoro Mondragón y Kalb Comisionado Nacional contra las Adicciones Ernesto Héctor Monroy Yurrieta Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social Gustavo Nicolás Kubli Albertini Titular de la Unidad de Análisis Económico Onofre Muñoz Hernández Comisionado Nacional de Arbitraje Médico Manuel Hugo Ruíz de Chávez Guerrero Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Bioética Gabriel O´Shea Cuevas Comisionado Nacional de Protección Social en Salud Sebastián García Saisó Director General de Calidad y Educación en Salud Odet Sarabia González Directora General Adjunta de Calidad en Salud | Jesús Ancer Rodríguez Secretario del Consejo de Salubridad General Vocales Titulares: Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Desarrollo Social Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de Educación Pública Instituto Mexicano del Seguro Social Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia Academia Nacional de Medicina de México, A. C. Academia Mexicana de Cirugía, A. C. Universidad Nacional Autónoma de México Sara Fonseca Castañol Directora General Adjunta de Articulación |
ACCIONES ESENCIALES PARA LA SEGURIDAD DEL PACIENTE
Contenido
Prefacio Dr. José Meljem Moctezuma
Prefacio Dr. Jesús Ancer Rodríguez
Marco normativo
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Acciones Esenciales para la seguridad del paciente en el entorno hospitalario
Acción Esencial 1
Identificación del paciente
Acción Esencial 2
Comunicación Efectiva
Acción Esencial 3
Seguridad en el proceso de medicación
Acción Esencial 4
Seguridad en los procedimientos
Acción Esencial 5
Reducción del riesgo de Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud (IAAS)
Acción Esencial 6
Reducción del riesgo de daño al paciente por causa de caídas
Acción Esencial 7
Registro y análisis de eventos centinela, eventos adversos y cuasi fallas
Acción Esencial 8
Cultura de seguridad del paciente
-
Acciones esenciales para la seguridad del paciente en el entorno ambulatorio
Acción Esencial 1
Identificación del paciente
Acción Esencial 2
Comunicación Efectiva
Acción Esencial 3
Seguridad en el proceso de medicación
Acción Esencial 4
Seguridad en los procedimientos
Acción Esencial 5
Reducción del riesgo de Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud (IAAS)
Acción Esencial 6
Reducción del riesgo de daño al paciente por causa de caídas
Acción Esencial 7
Registro y análisis de eventos centinela, eventos adversos y cuasi fallas
Acción Esencial 8
Cultura de seguridad del paciente
Glosario
Referencias
Anexos
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Lista de Medicamentos de Alto Riesgo
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Lista de Medicamentos de aspecto parecido y de nombre parecido. (Look alike, sound alike LASA)
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Factores de Riesgo
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Factores que deben estar contendidos en la herramienta para evaluar el riesgo de caídas en pacientes
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Dimensiones de la Cultura de Seguridad
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Cuestionario sobre Cultura de Seguridad del Paciente en Hospitales de México
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Cuestionario sobre Cultura de Seguridad del Paciente en los Establecimientos de Salud Ambulatorios
PREFACIO
Es bien sabido que la falta de seguridad en el proceso de atención a la salud, produce daño a los pacientes, que en algunas ocasiones ha llegado a cobrar vidas y en otras ha dejado secuelas que llegan a ser muy graves, generando situaciones afectaciones, personales, familiares y laborales, cuya remediación representa un alto costo.
Los datos más recientes publicados, muestran que la falta de seguridad del paciente en Estados Unidos es la tercera causa de muerte en ese país apoderándose de 220,000 vidas cada año; en términos económicos se estima un costo de entre 17 y 29,000 millones de...
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