Acuerdo por el que se declara la suspensión de labores los días 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de septiembre de 2017 en la oficina que se indica y se consideran como días inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en la oficina que se señala de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos por existir causas de fuerza mayor originadas por el sismo del 19 de septiembre de 2017.
Fecha de disposición | 29 Septiembre 2017 |
Fecha de publicación | 21 Septiembre 2017 |
Emisor | SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que el artículo 28 de la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo, faculta a los titulares de las Dependencias del Ejecutivo Federal para suspender labores por causa de fuerza mayor o caso fortuito o, debidamente fundada y motivada;
Que con motivo de la situación de emergencia derivada del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017 y a fin de que se continúen las acciones de revisión exhaustiva del inmueble que ocupa la oficina de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como medida preventiva y de protección civil, se estima necesario suspender las actividades de ese órgano administrativo desconcentrado antes indicado los días 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de septiembre de 2017;
Que la medida señalada en el párrafo anterior se adopta también a efecto de no entorpecer las labores que deban realizar las autoridades correspondientes en atención a la situación de emergencia que se vive la Ciudad de México;
Que la suspensión de labores que se establece, implicará que no corran los términos de ley para efectos de los trámites, diligencias y actuaciones en los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse en la Agencia Nacional de Seguridad...
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