Acuerdo por el que se declara la suspensión de labores los días 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de septiembre de 2017 en la oficina que se indica y se consideran como días inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en la oficina que se señala de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos por existir causas de fuerza mayor originadas por el sismo del 19 de septiembre de 2017.

Fecha de disposición29 Septiembre 2017
Fecha de publicación21 Septiembre 2017
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;

Que el artículo 28 de la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo, faculta a los titulares de las Dependencias del Ejecutivo Federal para suspender labores por causa de fuerza mayor o caso fortuito o, debidamente fundada y motivada;

Que con motivo de la situación de emergencia derivada del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017 y a fin de que se continúen las acciones de revisión exhaustiva del inmueble que ocupa la oficina de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como medida preventiva y de protección civil, se estima necesario suspender las actividades de ese órgano administrativo desconcentrado antes indicado los días 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de septiembre de 2017;

Que la medida señalada en el párrafo anterior se adopta también a efecto de no entorpecer las labores que deban realizar las autoridades correspondientes en atención a la situación de emergencia que se vive la Ciudad de México;

Que la suspensión de labores que se establece, implicará que no corran los términos de ley para efectos de los trámites, diligencias y actuaciones en los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse en la Agencia Nacional de Seguridad...

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