Acuerdo por el que se declara la suspensión de labores los días 19, 20, 21 y 22 de septiembre de 2017 en las oficinas del Organismo de Cuenca Balsas de la Comisión Nacional del Agua, y se consideran como días inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en dicho Organismo de Cuenca, por existir causas de fuerza mayor originadas por el sismo del 19 de septiembre de 2017.

Fecha de disposición22 Septiembre 2017
Fecha de publicación27 Septiembre 2017
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;

Que el artículo 28 de la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo, faculta a los titulares de las Dependencias del Ejecutivo Federal para suspender labores por causa de fuerza mayor o caso fortuito o, debidamente fundada y motivada;

Que con motivo de la situación de emergencia derivada del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017 y a fin de que se realicen las acciones de revisión exhaustiva del inmueble que ocupa el Organismo de Cuenca Balsas de la Comisión Nacional del Agua como medida preventiva y de protección civil, se estima necesario suspender las actividades los días 19, 20, 21 y 22 de septiembre de 2017;

Que la medida señalada en el párrafo anterior se adopta también a efecto de no entorpecer las labores que deban realizar las autoridades correspondientes en atención a la situación de emergencia que se vive en el Estado de Morelos;

Que la suspensión de labores que se establece, implicará que no corran los términos de ley para efectos de los trámites, diligencias y actuaciones en los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse en las oficinas del Organismo de Cuenca Balsas de la Comisión Nacional del Agua, y

Que a efecto de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tienen asuntos en trámite en el mencionado Organismo de Cuenca de la Comisión Nacional del Agua, así como a todo el público en general, respecto de los plazos y términos relativos a los procedimientos administrativos correspondientes, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LABORES LOS DÍAS 19, 20, 21 y 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017 EN LAS...

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