Acuerdo por el que se declara la suspensión de labores los días 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de enero y 1, 2, 3, 4 y 5 de febrero de 2021, y se consideran como días inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en la Oficina de Representación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Nuevo León (antes Delegación Federal), por existir causas de fuerza mayor originadas por la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Edición | Vespertina |
Emisor | Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 140 de la Ley General de Salud; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que el artículo 28 de la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo, faculta a los titulares de las Dependencias del Ejecutivo Federal para suspender labores por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada;
Que con fecha 30 de noviembre del 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", el cual establece en su artículo 17 Bis., que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores, podrán contar con oficinas de representación en las entidades federativas;
Que el Decreto referido en el párrafo que antecede, señala en su transitorio Décimo Tercero, que las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de las unidades administrativas cuya denominación, funciones y estructura se hayan reformado, se entenderán referidas a las nuevas unidades, conforme a lo establecido en el mismo;
Que con motivo de la situación de emergencia derivada de la situación de salud pública que se presenta por el aumento en los niveles de propagación del virus...
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