Acuerdo por el que se declara al territorio de los Estados Unidos Mexicanos como zona libre de la peste porcina africana.

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EmisorSecretaria de Agricultura y Desarrollo Rural

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SADER.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 y 35 fracciones IV y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4 último párrafo, 5, 6 fracción XXI, 26, 160 y 161 fracciones I y IV de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1, 89, 353 fracción IV y 354 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1, 2, letra D, fracción VII, 3, 5 fracción XXII y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012; 1, 3, 11 fracción XVIII y 14 fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), declarar zonas libres de enfermedades y plagas que afectan a los animales;

Que desde 1979 la peste porcina africana es considerada una enfermedad exótica de notificación obligatoria inmediata para los Estados Unidos Mexicanos; por lo cual al no existir las condiciones para establecer una campaña, se cuenta con un sistema de vigilancia epidemiológica pasiva documentada para demostrar la ausencia de la enfermedad dentro del territorio nacional;

Que la peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a la especie porcina, causada por un Asfivirus de la familia Asfarviridae, que puede ser transmitida por artrópodos de la especie Ornithodoros spp. y caracterizada por hemorragias de la piel y órganos internos;

Que la SADER, a través del SENASICA, en coordinación con los Gobiernos de los Estados y con los porcicultores, han desarrollado y ejecutado acciones sanitarias para la vigilancia epidemiológica, de acuerdo con los programas que existen para las unidades de producción, no habiéndose detectado la presencia del agente de la enfermedad de la peste porcina africana en el territorio nacional;

Que México al ser un miembro activo de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), el 19 de julio del 2018 emitió una auto-declaración como país históricamente libre de peste porcina...

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