Acuerdo por el que se declara como zona de baja prevalencia de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los territorios de las comunidades de 14 de Marzo, Cinco de Mayo, Crucero de San Blas, El Jicote y Salazares del Municipio de Tepic en el Estado de Nayarit.

Fecha de disposición14 Marzo 2019
Fecha de publicación27 Diciembre 2019
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 y 35 fracciones IV y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, 7o. fracción XXII, 22 y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 105, 106 y 107 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2 párrafo primero, letra "D" fracción VII, 3, 5 fracción XXII y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, 1, 3, 4, 11 fracciones IV, V y XVIII, 14 fracción XXII y 15 fracciones X y XI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016 y lo establecido en los puntos 4.8.1, 4.11.2, inciso b), 4.13.1, 4.13.2, 4.13.3 y 4.13.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, y 4.1, 4.5.1, inciso a), 4.5.2, 4.5.3, 4.5.4, 4.5.5, 4.5.7 y 4.5.8.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-075-FITO-1997, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta y;

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (la Secretaría) declarar zonas de baja prevalencia de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados de los muestreos en las áreas geográficas determinadas.

Que a la Secretaría por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) le corresponde declarar el estatus sanitario y fitosanitario de estados, municipios, zonas y regiones del país.

Que la apertura comercial ha propiciado que las organizaciones de productores, Gobiernos Estatales y el Gobierno Federal, hayan conjuntado esfuerzos para establecer la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, tendiente a establecer zonas de baja prevalencia de la plaga.

Que por zona de baja prevalencia se entiende aquella área geográfica determinada que presenta infestaciones de especies de plagas no detectables que, con base en el análisis de riesgo correspondiente, no causan impacto económico.

Que debido a las condiciones agroecológicas y por la naturaleza de las diversas actividades fitosanitarias que se aplican en una zona bajo control fitosanitario, esta dependencia puede declarar como zona de baja prevalencia de moscas de la fruta, en términos del punto 4.13.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, a una región geográfica cuando los interesados han cumplido con las especificaciones fitosanitarias establecidas en los puntos 4.13.1 y 4.13.2 de dicha Norma.

Que la Secretaría, por conducto del SENASICA, constató la escasa prevalencia de moscas de la fruta en la Región Noroeste del municipio de Tepic, que corresponde a las comunidades de 14 de Marzo, Cinco de Mayo, Crucero de San Blas, El Jicote y Salazares que se declaran como zona de baja prevalencia de moscas de la fruta en...

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