Acuerdo por el que se declara como zona libre de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a la Región Centro Occidente del Municipio de Coatepec Harinas del Estado de México
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7o. fracción XXII, 22 y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 105, 106, 107 y 109 de su Reglamento; 1, 2 párrafo primero, letra D fracción VII, 3, 5 fracción XXII y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012; 1, 3, 4, 11 fracciones II y XVIII; 14 fracciones XIV, XXI y XXV; 15 fracciones I, V, X, XI y XIX; y 19 fracciones I, II, V, IX y XIV del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016, y lo establecido en los puntos 4.13.1, 4.13.2, 4.13.3, 4.13.5 y 4.14.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, y 4.1, 4.5.1, 4.5.1.1, 4.5.2, 4.5.5, 4.5.6, 4.5.7 y 4.5.8.1 de la NOM-075-FITO-1997, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) declarar zonas libres de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados de los muestreos en áreas geográficas determinadas.
Que la apertura comercial ha propiciado que las organizaciones de productores, Gobiernos Estatales y el Gobierno Federal, hayan conjuntado esfuerzos para establecer la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, tendiente a establecer zonas libres de la plaga.
Que debido a las condiciones agroecológicas y por la naturaleza de las diversas actividades fitosanitarias que se aplican en una zona de baja prevalencia, esta dependencia puede declarar como zona libre de moscas de la fruta a una región geográfica cuando los interesados han cumplido con las especificaciones fitosanitarias establecidas en los puntos 4.13.1 y 4.13.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta.
Que la SAGARPA, por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, constató la nula presencia de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria en la Región Centro Occidente del municipio de Coatepec Harinas del Estado de México, en cumplimiento a lo previsto en el punto 4.13.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, y
Que derivado de la declaratoria como zona libre de la plaga, se estima impactar positivamente en aproximadamente 260 hectáreas de durazno y 20 de chile manzano, con una producción de 7,767 toneladas, cuyo valor comercial es de aproximadamente 119 millones de pesos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONA LIBRE DE MOSCAS DE LA FRUTA DEL GÉNERO
ANASTREPHA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA A LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTE DEL MUNICIPIO DE COATEPEC HARINAS DEL ESTADO DE MÉXICO
Se declara como zona libre de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a la Región Centro Occidente del municipio de Coatepec Harinas del Estado de México, que corresponde a la porción circunscrita por la línea definida por las coordenadas enunciadas en el siguiente cuadro y el límite territorial de los municipios de Texcaltitlán, Zinacantepec, Toluca, Villa Guerrero y Almoloya de Alquisiras, como se observa en el Anexo Único del Acuerdo.
Vértice | X | Y |
1 | 18.905005 | -99.886005 |
2 | 18.971027 | -99.854001 |
3 | 19.006016 | -99.884022 |
4 | 19.016008 | -99.840008 |
5 | 19.074023 | -99.826005 |
6 | 19.066032 | -99.785023 |
7 | 19.033065 | -99.769002 |
8 | 18.987023 | -99.749024 |
9 | 18.954014 | -99.729063 |
10 | 18.954014 | -99.783015 |
11 | 18.907032 | -99.779005 |
12 | 18.883023 | -99.789015 |
13 | 18.914014 | -99.812015 |
14 | 18.880079 | -99.806044 |
15 | 18.882051 | -99.825985 |
Las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para prevenir y proteger a...
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