Acuerdo por el que se declara como zona libre del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a la Zona Agroecológica El Aguacate, en las comunidades El Aguacate y San Antonio de las Texas, del Municipio de Coyuca de Catalán; La Sierrita, Las Juntitas, La Ola y La Finquita, del Municipio de Técpan de Galeana y Las Chivas del Municipio de Petatlán del Estado de Guerrero.
Fecha de disposición | 21 Septiembre 2020 |
Fecha de publicación | 21 Septiembre 2020 |
Emisor | SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. MIGUEL JORGE GARCÍA WINDER, Subsecretario de Agricultura en suplencia por ausencia del Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 18 y 35 fracciones IV y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o último párrafo, 6o, 7o fracciones XIX, XXII y XXXII, 19 párrafos primero, segundo, fracción I, incisos a) y e), 22 y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 106 y 107 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2 letra "D" fracción VII, 5 fracción XXII, 39 y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1, 3, 11 fracciones IV, V y XVIII, 14 fracción XXI y 15 fracción XI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; así como la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate y la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, y
CONSIDERANDO
Que es atribución de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de su órgano administrativo desconcentrado Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), declarar zonas libres de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados de muestreos en áreas geográficas determinadas.
Que debido a las condiciones agroecológicas y por la ejecución de las diversas actividades fitosanitarias, y considerándose que en su momento fueron satisfechos los requisitos exigibles para su declaración, el 25 de abril del 2018 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se declara como zona libre del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a la zona agroecológica El Aguacate, en las comunidades El Aguacate y San Antonio de las Texas, del Municipio de Coyuca de Catalán; La Sierrita, Las Juntitas, La Ola y La Finquita, del Municipio de Técpan de Galeana y Las Chivas del Municipio de Petatlán del Estado de Guerrero".
Que el artículo 106, último párrafo, del...
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