Acuerdo por el que se define la naturaleza jurídica de la Escuela Nacional de Estudios para el Desarrollo Agrario, creada mediante acuerdo publicado el 10 de diciembre de 2014, se delimitan sus atribuciones y se adscribe orgánicamente a la Subprocuraduría General de la Procuraduría Agraria

Fecha de disposición10 Diciembre 2014
Fecha de publicación11 Agosto 2015
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria.- Oficina del C. Procurador Agrario.

ACUERDO POR EL QUE SE DEFINE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA ESCUELA NACIONAL DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO AGRARIO, CREADA MEDIANTE ACUERDO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE DICIEMBRE DE 2014, SE DELIMITAN SUS ATRIBUCIONES Y SE ADSCRIBE ORGÁNICAMENTE A LA SUBPROCURADURÍA GENERAL DE LA PROCURADURÍA AGRARIA.

CRUZ LÓPEZ AGUILAR, Procurador Agrario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 134, 135, 136 fracción V, 139 y 144 fracciones III y IV de la Ley Agraria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 8, 11, fracciones I, IV, VI, XIII y XVIII, y 12 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria; y,

CONSIDERANDO

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 134 y 135 de la Ley Agraria, la Procuraduría Agraria es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por Decreto del Congreso de la Unión de fecha 23 de febrero de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero del mismo año, con funciones de servicio social para la defensa de los derechos de los ejidos, comunidades, ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas; creado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que los artículos 134, 144 fracciones I, II, III, IV, V, VII y VIII de la Ley Agraria; 8, 11, Fracciones I, IV, VI, XIII y XVIII, así como, el 12 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, establecen en su conjunto que el Procurador Agrario, es el representante legal de la Institución y tiene dentro de sus atribuciones el poder delegar dicha representación, nombrar y delegar sus facultades a los servidores públicos subalternos de la Procuraduría Agraria, emitir las normas necesarias para el adecuado funcionamiento del organismo, adscribir orgánicamente a las unidades administrativas mediante la expedición de acuerdos y de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Que mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 25 de octubre de 2012, se crea la unidad administrativa denominada Dirección General del Servicio Profesional Agrario de Carrera.

Que el artículo 1 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, establece que la Procuraduría Agraria podrá establecer sus propios sistemas de servicio profesional de carrera tomando como base los principios de la Ley Federal de la materia.

Que el 15 de febrero de 2013, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto del Servicio Profesional Agrario de Carrera, mismo que abrogó al Estatuto que fue publicado el 23 de noviembre de 2012; ello, toda vez que el documento abrogado se alejaba sustancialmente de los principios que deben regir el Servicio Público contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; asimismo, aquel contravenía la facultad del Procurador Agrario contenida en el artículo 11 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria relacionada con la designación de un Director General que presidía la Comisión por seis años.

Que el artículo 2 del Estatuto del Servicio Profesional Agrario y de Carrera en la Procuraduría Agraria vigente, establece que el Sistema Profesional Agrario y de Carrera será operado por la Secretaría General a través de sus unidades administrativas competentes, por el Comité Técnico de Procesos y la Secretaría Técnica de la Comisión del Servicio Profesional Agrario.

Que el artículo 17 del Estatuto del Servicio Profesional Agrario de Carrera vigente dispone la Estructura Orgánica del Servicio Profesional Agrario de Carrera siendo el Titular de la Procuraduría Agraria el responsable del funcionamiento del Servicio Profesional Agrario de Carrera; asimismo, el mismo ordenamiento en su diverso 2, establece que el Sistema será operado por la Secretaria General a través de sus unidades administrativas competentes.

Que se realizó un análisis organizacional del que resultó que la Unidad Administrativa denominada Dirección General del Servicio Profesional Agrario y de Carrera en la Procuraduría Agraria tiene como atribución fundamental implementar procedimientos de reclutamiento, selección y nombramiento de servidores públicos, actividades que se encuentran directamente relacionadas con la Dirección General de Administración; por ello, atendiendo a la correcta organización, funcionalidad, operatividad y mejora continua de la Procuraduría Agraria es necesario mantener la operación del Servicio Profesional Agrario de Carrera a la Secretaria General e incorporar las atribuciones de la Dirección General del Servicio Profesional Agrario y de Carrera en la Procuraduría Agraria a la Dirección General de Administración.

Que el gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto emprendió un ambicioso proyecto integral de reformas, con la intención de fomentar la productividad del país y abatir la pobreza. Se trata de 11 reformas denominadas estructurales, porque suponen un cambio en la base de la vida pública del país, dichas reformas son: la Energética, en Telecomunicaciones, en Competencia Económica, la Financiera, la Hacendaria, la Laboral, la Educativa, la adopción del Código Nacional de Procedimientos Penales, la nueva Ley de Amparo, la Político-electoral y la de Transparencia. Puesto que la mayor incidencia de los cambios legislativos se dio en el sector productivo, los sujetos agrarios son las personas en las que más impactan dichas reformas, por ello, la educación oportuna y adecuada de dichos sujetos es indispensable para que puedan incorporarse, del mejor modo posible y rápida, a los cambios de la implementación de las reformas.

Que el 10 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se crea la Escuela Nacional de Estudios para el Desarrollo Agrario; misma...

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