Acuerdo por el que se deja sin efectos los acuerdos expedidos por el Procurador Agrario de fecha 15 de enero de 2016, publicado el 3 de marzo de 2016, por el que se crea la Unidad Administrativa denominada Representación de la Procuraduría Agraria en el Consulado General de México en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, así como el de 16 de diciembre de 2016, publicado el 22 de marzo de 2017, por el que delega en la Tercer Secretario de la representación de la Procuraduría Agraria en el Consulado General de México en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, la facultad para celebrar el contrato de prestación de servicios independientes.

Fecha de disposición15 Enero 2016
Fecha de publicación13 Marzo 2019
EmisorPROCURADURIA AGRARIA
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEDATU.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria.- Oficina del procurador agrario.

ACUERDO POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS LOS ACUERDOS EXPEDIDOS POR EL PROCURADOR AGRARIO DE FECHA 15 DE ENERO DE 2016, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 3 DE MARZO DE 2016, POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DENOMINADA REPRESENTACIÓN DE LA PROCURADURÍA AGRARIA EN EL CONSULADO GENERAL DE MÉXICO EN LOS ÁNGELES, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ASI COMO EL DE 16 DE DICIEMBRE DE 2016, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE MARZO DE 2017, POR EL QUE DELEGA EN LA TERCER SECRETARIO DE LA REPRESENTACIÓN DE LA PROCURADURÍA AGRARIA EN EL CONSULADO GENERAL DE MÉXICO EN LOS ÁNGELES, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, LA FACULTAD PARA CELEBRAR EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES.

LUIS HERNÁNDEZ PALACIOS MIRÓN, Procurador Agrario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 134, 135, 136, 139 y 144, fracciones III y IV, de la Ley Agraria, y en ejercicio de mis atribuciones conferidas en los artículos 8 y 11, fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, y

CONSIDERANDO

Que la Procuraduría Agraria, creada en cumplimiento de lo previsto por el artículo 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto por el artículo 134 de la Ley Agraria, con personalidad jurídica y patrimonio propios,

Que la Procuraduría Agraria es una institución de servicio social, encargada de la procuración de justicia en defensa de los derechos de los sujetos agrarios, que presta servicios de asesoría jurídica a través de la conciliación de interés o la representación legal, promueve el ordenamiento y regularización de la propiedad rural y propone medidas encaminadas al fortalecimiento de la seguridad jurídica en el campo, a fin de fomentar la organización agraria básica y el desarrollo agrario que se traduzca en bienestar social que requiere el desarrollo actual y futuro de México;

Que el artículo 144 fracción IV de la Ley Agraria, prevé que el Procurador Agrario tiene la atribución de crear las unidades técnicas y administrativas necesarias para el adecuado...

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