Acuerdo por el que se deja insubsistente el Acuerdo publicado el 2 de mayo de 2016, por el que se destinó al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 538,762.20 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Isla Grande, Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, para uso de protección, sólo en relación con la moral quejosa Desarrollos Inmobiliarios Xunaan, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, exclusivamente en la parte en que existe traslape entre los predios identificados como parcelas 19, 20, 21, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 205 y 214, ubicadas en la zona uno del Ejido Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. VÍCTOR MANUEL TOLEDO MANZUR, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 5 fracción XXV y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2016, se destinó al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 538,762.20 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Isla Grande, Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, para uso de protección; por lo que se integró el expediente 1634/QROO/2012 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros; sirviendo de base el plano de la delimitación oficial con clave DDPIF/QROO/2013/04, planos 8, 12, 13, 14, 17, 18, 21, 22, 25, 26, 29, 30, 32, 33, 34, 36 y 37,a escala 1:2,000, que consta de 39 planos, basado en un sistema de coordenadas UTM, Zona 16, Datum de referencia WGS84, con la descripción técnico topográfica que se precisa en el Artículo Primero del mencionado Ordenamiento.

Que en contra de la expedición del Acuerdo a que alude el párrafo precedente, entre otros actos reclamados, la empresa DESARROLLOS INMOBILIARIOS XUNAAN, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, interpuso el amparo indirecto 729/2016-IV, por el que demando el amparo y protección de la Justicia Federal, por considerar que violaba su derecho de propiedad respecto de las parcelas 19, 20, 21, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 205 y 214, ubicadas en la zona uno del Ejido Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo.

Que en contra de la sentencia pronunciada por el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, DESARROLLOS INMOBILIARIOS XUNAAN, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, promovió Recurso de Revisión, el cual fue resuelto con fecha 9 de diciembre de 2019, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Amparo en Revisión 709/2019, la que emitió la ejecutoria siguiente:

PRIMERO. En la materia de la revisión, se modifica la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR