Acuerdo por el cual se deja insubsistente el Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 132-92-15 hectáreas propiedad del ejido San Lorenzo Soltepec, Municipio de Tlaxco, Tlaxcala, a favor del Gobierno de Tlaxcala, para destinarlos al Centro Logístico e Industrial Puerto Interior de Tlaxcala.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario.- Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

ACUERDO

Visto para su cumplimiento la ejecutoria de fecha de treinta de mayo de dos mil diecinueve, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, del Centro Auxiliar de la Segunda Región, al resolver el Recurso de Revisión Administrativa número 202/2018, que revoca la sentencia de doce de abril de dos mil dieciocho, dictada en el Juicio de Amparo 819/2015-IIIA, dictada por el Juez Primero de Distrito del estado de Tlaxcala, promovido por el presidente del comisariado del ejido "San Lorenzo Soltepec", municipio de Tlaxco, estado de Tlaxcala, que concede el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y del Delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el estado de Tlaxcala, entre otras autoridades, relacionados con el Decreto de Expropiación publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de mayo de dos mil quince.

RESULTANDO

  1. El veintiocho de mayo de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto presidencial de expropiación de fecha veintisiete de mayo del mismo año, mediante el cual se expropió por causa de utilidad pública una superficie de 132-92-15 hectáreas, de terrenos de temporal de uso común y parcelado, del ejido "San Lorenzo Soltepec", municipio de Tlaxco, estado de Tlaxcala, a favor del Gobierno del estado de Tlaxcala, para destinarlos al Centro Logístico e Industrial "Puerto Interior de Tlaxcala".

  2. Que el once de agosto de dos mil diecisiete la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano emitió Acuerdo Administrativo y dejó insubsistente el Decreto Expropiatorio únicamente por lo que hace a la parcela número 441 con una superficie de 3-07-51.910 hectáreas, en cumplimiento a la ejecutoria de dos febrero de dos mil diecisiete dictada por el Tercer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Segunda Región en el recurso de Revisión R-420/2016 (Auxiliar R-962/2016).

  3. Que con fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano emitió Acuerdo Administrativo que dejó insubsistente el Decreto Expropiatorio únicamente por una superficie de 49-28-98.81 hectáreas, en cumplimiento con la ejecutoria de fecha veintinueve de junio de dos mil diecisiete, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región en el Recurso de Revisión número R-45/2017 (Auxiliar R-398/2017), relativa a los quejosos y parcelas siguientes:

    No.
    Nombres
    Parcela No.
    Superficie.
    1.
    David Tapia Pelcastre
    581 y 582
    2-03-04.220
    2.
    José Esteban Andrés Tapia y/o Esteban Andrés Tapia José
    428, 429, 561 y 585
    6-33-21.900
    3.
    Laura Micaela Saldaña Balderas
    433
    2-74-61.490
    4.
    Ricardo Ortiz Cortes
    438
    3-79-29.530
    5.
    Hilario Fernández la Cruz y/o Hilario Fernández de la Cruz
    445 y...

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