Acuerdo por el que se deja insubsistente el similar publicado el 2 de mayo de 2016, por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 538,762.20 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Isla Grande, Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, para uso de protección, única y exclusivamente en la parte en que existe traslape entre los predios identificados como parcelas 1 y 2, ubicadas en la zona cuatro del Ejido Holbox, Municipio y Estado antes referidos.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. VÍCTOR MANUEL TOLEDO MANZUR, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 5 fracción XXV y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2016, se destinó al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 538,762.20 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Isla Grande, Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, para uso de protección; por lo que se integró el expediente 1634/QROO/2012 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros; sirviendo de base el plano de la delimitación oficial con clave DDPIF/QROO/2013/04, planos 8, 12, 13, 14, 17, 18, 21, 22, 25, 26, 29, 30, 32, 33, 34, 36 y 37, a escala 1:2,000, que consta de 39 planos, basado en un sistema de coordenadas UTM, Zona 16, Datum de referencia WGS84, con la descripción técnico topográfica que se precisa en el Artículo Primero del mencionado Ordenamiento.
Que en contra de la expedición del Acuerdo y el plano 8 de la delimitación oficial, descritos en el párrafo precedente, los CC. Bernardo Guerra Treviño, Gilberto Pérez García, Mauricio Morales Sada, Humberto Garza Valdez y María Magdalena Meyer Guzmán, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, a través del Juicio de Amparo Indirecto 733/2016-V, por considerar que afectaba su derecho de propiedad.
Que con fecha 16 de enero de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió resolución al recurso de revisión 855/2018, en contra de la emitida el 30 de octubre de 2017, por el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, en cuya parte relativa, determina lo siguiente:
"TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a los quejosos contra el plano 8 de la delimitación oficial de la zona federal marítimo terrestre con clave DDPIF/QROO/2013/04 de agosto de dos mil tres (sic), así como contra el acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 538,762.20 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en la Isla Grande, Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, para uso de protección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de mayo de dos mil dieciséis en los términos precisados en el considerando sexto de la presente ejecutoria.
Que el considerando sexto de la sentencia a que se refiere el párrafo que antecede, especificó los efectos para los cuales se concedía el amparo, los cuales son los siguientes:
Por tanto, se concede el amparo solicitado para el efecto de que el Director General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dicte un acuerdo en el que deje insubsistente únicamente el plano 8 de la delimitación oficial de zona federal marítimo terrestre con clave DDPIF/QROO/2013/04 de agosto de dos mil trece, solo en relación con los quejosos y exclusivamente en la parte en que existe traslape entre los predios que defienden identificados como parcelas 1 y 2, ubicadas en la zona cuatro del Ejido Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo.
Asimismo, de considerarlo procedente podrá reponer el procedimiento, solo en relación con los quejosos y exclusivamente en la parte en que existe traslape entre los predios que defienden identificados como parcelas 1 y 2 ubicadas en la zona cuatro del Ejido Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo, con la finalidad de que una vez concedido el derecho de audiencia, emita la resolución que conforme a derecho proceda
"...también se concede el amparo respecto del acto reclamado consistente en el Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 538,762.20 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en la Isla Grande, Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, para uso de protección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de mayo de dos mil dieciséis, solo en relación con los quejosos y exclusivamente en la parte en que existe traslape entre los predios que defienden identificados como parcelas 1 y 2, ubicadas en la zona cuatro del Ejido Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo y el plano 8 de la delimitación oficial de
zona federal marítimo terrestre con clave DDPIF/QROO/2013/04 de agosto de dos mil trece, en el entendido, de que, una vez que se dicte la nueva resolución respecto de dicha delimitación,-podrá a su vez y si así lo decide conforme a sus facultades- volver a emitir un acuerdo que resuelva la solicitud de destino de mérito, conforme a derecho proceda".
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió Acuerdo mediante el cual declara insubsistente el plano 8 de la delimitación oficial de zona federal marítimo terrestre, con clave N° DDPIF/QROO/2013/04, única y exclusivamente por lo que se refiere a la superficie que se traslapa con las parcelas 1 y 2, ubicada en la zona cuatro del Ejido Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo.
Que de conformidad con el plano de levantamiento topográfico exhibido en el recurso de revisión en contra de la sentencia definitiva de 30 de octubre de 2017, dictada en el juicio de amparo indirecto 733/2016-V, con clave análoga al de la delimitación oficial N° DDPIF/QROO/2013/04, hoja 8 de 39 a escala 1:2,000, que contiene los cuadros de construcción relativos a las parcelas 1 y 2, se determinó que sólo el denominado como Polígono 2, del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de mayo de 2016, se encuentra relacionado con los predios identificados como Parcela 1 y Parcela 2, por lo que se constató que la superficie que se traslapa es la que se describe en el artículo primero del presente.
Que en cumplimiento de la sentencia de fecha 16 de enero de 2019, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al recurso de revisión 855/2018, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Se deja insubsistente el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2016, por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 538,762.20 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Isla Grande, Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, para uso de protección, única y exclusivamente en la superficie de 4,927.28 m2 que se traslapa con los predios identificados como parcelas 1 y 2, ubicadas en la zona cuatro del Ejido Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo, que se describe en el plano 8 de la delimitación oficial de zona federal marítimo terrestre con clave DDPIF/QROO/2013/04, que se declaró insubsistente, en la fracción que se traslapa con los predios aludidos, cuya descripción técnico topográfica se precisa a continuación:
Cuadro de construcción de la zona federal marítimo terrestre, adyacente a las parcelas 1 y 2
V | X | Y |
1 | 465863.8094 | 2384334.6720 |
2 | 465822.5709 | 2384361.5820 |
3 | 465799.6927 | 2384371.8050 |
B | 465777.0191 | 2384381.9369 |
A | 465768.6018 | 2384363.7920 |
6 | 465791.5331 | 2384353.5450 |
7 | 465812.9666 | 2384343.9670 |
8 | 465852.8799 | 2384317.9230 |
9 | 465891.5522 | 2384292.6880 |
10 | 465931.1118 | 2384266.8740 |
11 | 465968.3594 | 2384242.5690 |
D | 465976.9836 | 2384236.9416 |
C | 465988.7100 | 2384253.1714 |
14 | 465979.2889 | 2384259.3190 |
15 | 465942.0413 | 2384283.6240 |
16 | 465902.4817 | 2384309.4380 |
Superficie: 4,927.28 m2
Continua vigente en todos sus términos el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2016, por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Isla Grande, Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, para uso de protección, que resulta de excluir la superficie de 4,927.28 m2, correspondientes a la zona federal marítimo terrestre identificada en el plano 8 de
la delimitación oficial con clave DDPIF/QROO/2013/04, adyacente a las parcelas 1 y 2 a que se refiere la sentencia de 16 de enero de 2019, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al recurso de revisión 855/2018; parcelas que se localizan dentro del polígono 2 del Instrumento Legal aludido, que por virtud de ello se fracciona, por lo que la superficie destinada al citado Órgano Desconcentrado, correspondiente al polígono 2, tiene la descripción técnico topográfica siguiente:
Cuadro de construcción de zona federal marítimo terrestre polígono 2, sección A
Polígono 2, sección A | ||
V | X | Y |
PM15 | 465366.4768 | 2384526.8620 |
PM14 | 465320.3711 | 2384530.8430 |
PM13 | 465266.1016 | 2384535.5290 |
PM12 | 465230.5304 | 2384526.8260 |
PM11 | 465186.5758 | 2384516.0730 |
PM10 | 465139.3333 | 2384504.5150 |
PM9 | 465112.2407 | 2384493.0840 |
PM8 | 465080.4505 | 2384479.6700 |
PM7 | 465035.5388 | 2384460.7200 |
P...
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