Acuerdo por el que se delega en el Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la facultad que se indica.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 81/2018

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO LA FACULTAD QUE SE INDICA

JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ANAYA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 14, 16 y 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y 4o. y 6o. fracción XXIX y último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que conforme a los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4o. y 6o., fracción XXIX y último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el titular de dicha dependencia podrá delegar facultades en los servidores públicos subalternos, mediante la expedición de los acuerdos correspondientes que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, salvo aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo deban ser ejercidas precisamente por dicho titular;

Que el artículo 52 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal prevé que los servidores profesionales de carrera deberán ser sometidos a una evaluación, por lo menos cada cinco años, para certificar sus capacidades profesionales en los términos que determine la Secretaría de la Función Pública, y que dicha certificación es requisito indispensable para la permanencia del servidor público de carrera en el Sistema y en su cargo;

Que el artículo 60, fracciones VI y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal establece que el nombramiento de los servidores públicos sujetos al servicio profesional de carrera dejará de surtir efectos sin responsabilidad para las dependencias cuando no aprueben en dos ocasiones la capacitación obligatoria o su segunda evaluación de desempeño, así como cuando el resultado de su evaluación del desempeño sea deficiente, previa integración del expediente respectivo que contenga la información y documentación que acredite la actualización de dichos supuestos;

Que el artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional...

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