Acuerdo por el que se delega indistintamente en el Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, el Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control y el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, la facultad de solicitar ante las autoridades competentes, respecto de las unidades u órganos que de ellos dependan o coordinen y que cuenten con facultades de investigación, la información en materia fiscal, o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios, requerida para verificar la evolución del patrimonio de los declarantes.

Fecha de disposición31 Julio 2017
Fecha de publicación31 Julio 2017
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 14, 16 y 37, fracciones XVI y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 31, 36, 38 y 95 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 1 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde originalmente a la Secretaría de la Función Pública el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, quien para su despacho podrá auxiliarse de servidores públicos subalternos y delegar en éstos aquellas facultades que por disposición de Ley o del reglamento interior de dicha dependencia no deban ser ejercidas precisamente por ésta;

Que el artículo 37, fracción XVI de la citada Ley confiere atribuciones a la Secretaría de la Función Pública para llevar y normar el registro de servidores públicos de la Administración Pública Federal, recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar, así como verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables;

Que el artículo 31 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que las Secretarías, así como los Órganos Internos de Control de los entes públicos, según corresponda, serán responsables de inscribir y mantener actualizada en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, la información correspondiente a los declarantes a su cargo, así como verificar la situación o posible actualización de algún conflicto de interés, según la información proporcionada y llevar el seguimiento de la evolución y la verificación de la situación patrimonial de dichos declarantes;

Que el artículo 36 del citado ordenamiento, dispone que las Secretarías y los Órganos Internos de Control, estarán facultadas para llevar a cabo investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los Declarantes;

Que el artículo 38 de la propia Ley prevé que sólo los titulares de las Secretarías o los Servidores Públicos en quien deleguen esta facultad podrán solicitar a las autoridades competentes, en los términos de las...

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