Acuerdo por el que se delega en la persona titular de la Dirección Corporativa de Administración y Finanzas del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, la facultad que se indica en materia de autorización de erogaciones de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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EmisorInstituto para Devolver Al Pueblo lo Robado

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO, LA FACULTAD QUE SE INDICA EN MATERIA DE AUTORIZACIÓN DE EROGACIONES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

ERNESTO PRIETO ORTEGA, director general del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 90, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos primero y tercero, 3, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 11, 12, 14, fracción III, 15, fracción VII, y párrafo segundo, 22, fracción I, y 59, fracciones I y V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; apartado A, fracción I, numeral 10, de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2020; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 87, fracciones I, IV y XV, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y 9, fracción X, y 58 del Estatuto Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (en lo sucesivo Instituto) es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene por objeto la administración, enajenación y destino de los bienes señalados en el artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (en lo sucesivo Ley), así como el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el artículo 78 de la misma.

Que las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública que se realicen con cargo a los recursos económicos del Gobierno Federal, se llevarán a cabo a través de licitaciones públicas o de los procedimientos que...

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