Acuerdo por el que se delega en el Subdirector General de Administración, en la Coordinación de Gestión y Planeación Institucional, así como en los Directores Regionales, de Área, Estatales y de Plaza, del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, las facultades que se indican

EmisorInstituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, EN LA COORDINACIÓN DE GESTIÓN Y PLANEACIÓN INSTITUCIONAL, ASÍ COMO, EN LOS DIRECTORES REGIONALES, DE ÁREA, ESTATALES Y DE PLAZA, DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN:

CÉSAR ALBERTO MARTÍNEZ BARANDA, Director General del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22, fracción I y II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 148 de su Reglamento; 9 y 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 10 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1, 6 y 28 fracción I, II, XI, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores; 32 fracción I de su Reglamento; 16 fracción III, 19 fracción II, del Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley, el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, tiene como objeto el promover el ahorro de los trabajadores, otorgarles financiamiento y garantizar su acceso a créditos para la adquisición de bienes y pago de servicios; para ello en términos de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la Ley dispone que el propio Instituto definirá las políticas y lineamientos para la formulación de sus programas operativos y financieros anuales de acuerdo con la normatividad en la materia que para tal efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Que el Director General está facultado en términos de lo dispuesto por los artículos 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 28 fracción I, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores; 16 fracción III del Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, representar a esta entidad para todos los efectos legales; celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto, y conferir...

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