Acuerdo por el que se delega en el Titular de la Coordinación General Jurídica de la Comisión Nacional Forestal las facultades y atribuciones que se indican
Edición | Matutina |
Emisor | Comisión Nacional Forestal |
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional Forestal.
ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES
JORGE RESCALA PÉREZ, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22 fracción VII, 59 fracciones I y V de La Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 21 párrafos segundo y tercero, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 12 y 13 fracción III del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional Forestal publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de abril de 2001; así como de los artículos 4 apartado B numerales I y II, 5 fracción II y penúltimo párrafo; 8 fracción III, 11 y 12 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal vigente, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 8, fracción III, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal faculta al Director General para delegar en los servidores públicos de la CONAFOR, las atribuciones y funciones que le corresponden, sin perjuicio de ejercerlas directamente, con excepción de aquellas que por disposición legal expresa o determinación de la Junta de Gobierno le correspondan exclusivamente;
Que a su vez, el artículo 11, fracción XII del citado ordenamiento señala como atribución de los Titulares de las Unidades Administrativas, el suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que le sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia, y
Que el principio de publicidad de los actos administrativos tiene como propósito velar y proteger la garantía de seguridad jurídica de todo administrado, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se delega en el Titular de la Coordinación General Jurídica de la Comisión Nacional Forestal, las siguientes facultades, y atribuciones:
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Substancie, tramite y resuelva los procedimientos de carácter administrativo que corresponda resolver al titular de la CONAFOR, en términos del artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y demás ordenamientos y disposiciones legales aplicables;
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Substancie, tramite y resuelva los recursos de revisión contra actos o resoluciones administrativas de las autoridades de las que el Director de la CONAFOR sea superior jerárquico, e inclusive de los actos que provengan del propio titular de la CONAFOR, en términos de los artículos 83 y 86 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, y demás ordenamientos y disposiciones legales aplicables;
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Substancie, tramite y resuelva los procedimientos de reclamaciones patrimoniales...
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