Acuerdo por el que se delega en los titulares de las Gerencias Estatales de la Comisión Nacional Forestal, las facultades y atribuciones que se indican.

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EmisorComisión Nacional Forestal

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional Forestal.

ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES

SALVADOR ARTURO BELTRÁN RETIS, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22 fracción VII, 59, fracciones I y V de La Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 19, párrafos segundo y tercero, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; y 8, fracción I y III del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 8, fracción III, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal faculta al Director General para delegar en los servidores públicos de la CONAFOR, las atribuciones y funciones que le corresponden, sin perjuicio de ejercerlas directamente, con excepción de aquellas que por disposición legal expresa o determinación de la Junta de Gobierno le correspondan exclusivamente;

Que a su vez, el artículo 10, fracción II del citado ordenamiento señala como atribución de los Gerentes Estatales, el suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que le sean señalados por delegación, y

Que el principio de publicidad de los actos administrativos tiene como propósito velar y proteger la garantía de seguridad jurídica de todo administrado, se emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se delega en los titulares de las Gerencias Estatales de la Comisión Nacional Forestal, las siguientes facultades y atribuciones previstas en los artículos 71, 113 y 114 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, consistentes en:

  1. Expedir las constancias de verificación para realizar el aprovechamiento de recursos forestales que provengan de terrenos diversos a los forestales; (artículo 71 de la LGDFS)

  2. Emitir las notificaciones relacionadas con la aplicación de medidas fitosanitarias para la prevención y el control de plagas y enfermedades forestales, y (artículo 113 de la LGDFS)

  3. Recibir y dar trámite a los avisos de detección de posibles plagas o enfermedades. (Artículo 114 de la LGDFS)

SEGUNDO.- En el ejercicio de las facultades delegadas, deberá observar estrictamente los lineamientos y criterios administrativos que para tal efecto se encuentran vigentes a fin de salvaguardar principios de la Administración Pública Federal, de transparencia, legalidad, honradez y eficiencia.

TERCERO.- En cada uno de los documentos que emita ejerciendo estas...

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