Acuerdo por el que se delegan al Coordinador de Protección de Datos Personales diversas facultades en materia de autorregulación en protección de datos personales

Fecha de disposición28 Abril 2015
Fecha de publicación28 Abril 2015
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN AL COORDINADOR DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DIVERSAS FACULTADES EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN EN PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

CONSIDERANDO

  1. Que derivado del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Transparencia (en lo sucesivo el Decreto en materia de transparencia), publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero de 2014, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI o Instituto) tiene el carácter de organismo constitucional autónomo, especializado, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y es responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información y de protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados.

  2. Que de acuerdo con lo señalado en el artículo séptimo transitorio del Decreto en materia de transparencia, en tanto se determina la instancia responsable encargada de atender los temas en materia de protección de datos personales en posesión de los particulares, el organismo garante que establece el artículo 6o. de la Constitución, es decir, el IFAI, ejercerá las atribuciones correspondientes.

  3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo transitorio del Decreto en materia de transparencia, en tanto el Congreso de la Unión expida las reformas a las leyes respectivas en materia de transparencia, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto en el propio Decreto y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

  4. Que el párrafo segundo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición al uso de su información personal, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos personales, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

  5. Que el artículo 43, fracción V, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en lo sucesivo la Ley) prevé la atribución a cargo de la Secretaría de Economía, en coadyuvancia con el Instituto, para fijar los parámetros necesarios para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante a que se refiere el artículo 44 de dicho cuerpo normativo, los cuales fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2014 (Parámetros de Autorregulación en materia de Protección de Datos Personales, en lo sucesivo los Parámetros), abrogando aquéllos emitidos el 17 de enero de 2013 y sus reformas.

  6. Que a su vez, el artículo 44 de la Ley establece que las personas físicas y morales pueden convenir entre ellas o con organizaciones civiles o gubernamentales, nacionales o extranjeras, esquemas de autorregulación vinculante en materia de protección de datos personales, los cuales deben servir como complemento a lo dispuesto por la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

  7. Que en los términos previstos por el último párrafo del artículo 44 de la Ley, dichos esquemas de autorregulación vinculante serán notificados de manera simultánea a las autoridades sectoriales correspondientes y al Instituto, en virtud de que dicha...

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