Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a favor del Coordinador de Administración y Finanzas de la Guardia Nacional.

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EmisorSecretaria de Seguridad y Proteccion Ciudadana

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Guardia Nacional. COMISARIO JEFE LUIS RODRÍGUEZ BUCIO, Comandante de la Guardia Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, fracciones II, IV y VI de la Ley de la Guardia Nacional; y 18, fracción III, 19, párrafos primero y segundo, fracción XVIII y 25, fracciones II, VI y XIV del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Federación contará con una Institución policial denominada Guardia Nacional la cual tendrá el carácter civil, disciplinado y profesional;

Que el 27 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Guardia Nacional, reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional;

Que el artículo 15, fracciones II, IV y VI de la Ley de la Guardia Nacional establece como atribuciones del Comandante, las de coordinar y administrar a la Guardia Nacional, así como los recursos que en su caso se aporten para la operación de la misma y llevar a cabo todas aquellas actividades directamente relacionadas con el ámbito de competencia de esta Institución;

Que el 29 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, el cual establece la organización, estructura y funcionamiento de la Guardia Nacional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

Que el artículo 19 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, dispone que corresponde originalmente al Comandante, la representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Guardia Nacional, quien podrá delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación;

Que de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, el Comandante podrá auxiliarse de diversas unidades administrativas para el despacho de los asuntos de su competencia;

Que la Coordinación de Administración y Finanzas de conformidad con el artículo 25, fracciones II, VI y XIV del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, le corresponde el desempeño de las funciones que le confiera el Comandante de la Institución, así...

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