Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a la persona titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia de compras consolidadas.
Fecha de disposición | 11 Octubre 2019 |
Fecha de publicación | 11 Octubre 2019 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I, 16, 26, 31, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Octavo y Décimo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; 17, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 13 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 6o., último párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 30 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (Decreto), mismo que, entre otros, tuvo como objeto dotar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las facultades para consolidar compras de la Administración Pública Federal, en todos los mercados de bienes y servicios, cuando de esa consolidación se deriven beneficios y ahorros para las finanzas públicas y para los destinatarios de esos bienes o servicios;
Que el artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, establece que la Secretaría de la Función Pública, mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión de la Secretaría de Economía, determinará, en su caso, los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, podrán adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad, y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo.
Que dichas atribuciones, antes de la publicación del Decreto, estaban conferidas a la Secretaría de la Función Pública, por lo que el artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto, dispone que las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de las unidades administrativas...
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