Acuerdo por el que se delegan facultades en el Director Divisional de Marcas, en materia de indicaciones geográficas.

Fecha de disposición03 Julio 2018
Fecha de publicación03 Julio 2018
EmisorINSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
SecciónTERCERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. MIGUEL ÁNGEL MARGÁIN GONZÁLEZ, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 6o., 7o., 7 Bis 1, 7 Bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial; 3o de su Reglamento; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico, y

CONSIDERANDO

Que el 13 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, conforme al cual se otorga protección a las indicaciones geográficas;

Que la Dirección Divisional de Marcas es la autoridad competente en materia de denominaciones de origen y, consecuentemente, cuenta con la capacidad técnica necesaria para resolver sobre la protección a las indicaciones geográficas;

Que la Junta de Gobierno ha aprobado la delegación de facultades en el Director Divisional de Marcas para el conocimiento de los asuntos de declaraciones de protección a indicaciones geográficas, mediante acuerdo 19/2018/2ª, adoptado en su segunda sesión ordinaria, celebrada el 18 de mayo de 2018, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN EL DIRECTOR DIVISIONAL DE MARCAS, EN MATERIA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS

Artículo 1o

Se delegan en el Director Divisional de Marcas las siguientes facultades:

  1. Emitir o negar las declaraciones de protección de indicaciones geográficas, así como autorizar o negar el uso de las mismas;

  2. Emitir las resoluciones que correspondan respecto de las solicitudes de declaraciones de protección de indicaciones geográficas y de sus autorizaciones, así como de las promociones relacionadas con su trámite, incluyendo cualquier acto derivado de la aplicación de las disposiciones legales y administrativas en la materia;

  3. Emitir las resoluciones que declaren el abandono, desistimiento o desechamiento y las que tengan por objeto dejar sin efectos dichos actos, respecto de las solicitudes o promociones relativas a declaraciones de protección de indicaciones geográficas y sus autorizaciones, así como respecto de los actos derivados por la aplicación de las disposiciones legales y...

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