Acuerdo por el que se delegan facultades de la Secretaría de la Función Pública en diversos servidores públicos de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos Empresa Productiva del Estado.

Fecha de disposición23 Octubre 2019
Fecha de publicación23 Octubre 2019
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública. IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 18 y 37, fracciones XII, XVII y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción IX, 3, apartado "D", 5, fracciones I, inciso n), II, incisos h) e i), y III, incisos f) y g), 6, 13, fracción XIV, 95, párrafo segundo, 98, fracciones II, VII, X, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, y 99, fracciones I, numerales 1 a 9, y III, numerales 1, 3, 5 a 10, 12, 15 a 21, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO

Que con la publicación del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, se estableció la existencia de empresas productivas del Estado en las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la citada Norma Constitucional;

Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, se expidió la Ley de Petróleos Mexicanos, que tiene por objeto regular la organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas de Petróleos Mexicanos;

Que en su artículo 59, la Ley de Petróleos Mexicanos establece que Petróleos Mexicanos podrá contar con empresas productivas subsidiarias, las cuales se establecerán conforme a lo dispuesto en el artículo Octavo Transitorio de la propia Ley, conforme al esquema de reorganización corporativa que presente el Director General al Consejo de Administración, el cual deberá emitir y publicar los Acuerdos de Creación de las nuevas empresas productivas subsidiarias, conforme a lo dispuesto en la Ley;

Que mediante Acuerdo CA-128/2014, numerales Cuarto, Quinto y Sexto, tomado en la Sesión 882, celebrada el 18 de noviembre de 2014, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, aprobó la reorganización administrativa de Petróleos Mexicanos, para quedar en las siguientes empresas productivas subsidiarias: (i) Pemex Exploración y Producción, (ii) Pemex Transformación Industrial, (iii) Pemex Perforación y Servicios, (iv) Pemex Cogeneración y Servicios, (v) Pemex Logística, (vi) Pemex Fertilizantes y (vii) Pemex Etileno;

Que con la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2018 de la Declaratoria de liquidación y extinción de la Empresa Productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Cogeneración y Servicios, que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con los artículos 13, fracciones XXVI y XXIX, y 66 de la Ley de Petróleos Mexicanos, la empresa productiva subsidiaria...

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